3. Otras disposiciones. . (2020/195-15)
Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, de las obras de Julio Romero de Torres denominadas la Consagración de la Copla y la Rivalidad, ubicadas en Córdoba (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página 50
Romero de Torres, no obstante, ésta, probablemente, constituye la mas completa de su
elenco, siendo fruto de la etapa central y de éxito en la trayectoria del autor, que recopila,
en una sola imagen, su sentimiento telúrico en torno a la esencia andaluza.
En la Rivalidad se encuentra una de las últimas representaciones de desnudos del
pintor, constituyendo, por tanto, una pieza del mayor interés y relevancia, teniendo en
cuenta la importancia de esa tipología en su producción artística. El cuadro ejemplifica
otro de los intereses constantes de su creación como es ahondar en el sentimiento
femenino, lo que le llevó a realizar numerosas obras donde a través de la mujer como
protagonista desea transmitir diferentes estados, contradicciones y obsesiones.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección
del Patrimonio Histórico y la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico en Córdoba, a instancias del Ministerio de Cultura y Deporte, que
declaró la inexportabilidad de ambas obras el 20 de junio de 2019, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía,
R ES U ELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, categoría Mueble, de las
obras de Julio Romero de Torres denominadas la Consagración de la Copla y la Rivalidad,
ubicadas en Córdoba (Córdoba), cuya descripción figura en el anexo a la presente
resolución.
Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores
de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera
que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio
por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de
los bienes, que no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de
la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, tienen el deber,
antes de efectuar cualquier cambio de ubicación de dichos bienes, de notificarlo a dicha
Consejería.
Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 30 de septiembre de 2020.- El Director General, Miguel Ángel Araúz Rivero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178655
Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones
en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página 50
Romero de Torres, no obstante, ésta, probablemente, constituye la mas completa de su
elenco, siendo fruto de la etapa central y de éxito en la trayectoria del autor, que recopila,
en una sola imagen, su sentimiento telúrico en torno a la esencia andaluza.
En la Rivalidad se encuentra una de las últimas representaciones de desnudos del
pintor, constituyendo, por tanto, una pieza del mayor interés y relevancia, teniendo en
cuenta la importancia de esa tipología en su producción artística. El cuadro ejemplifica
otro de los intereses constantes de su creación como es ahondar en el sentimiento
femenino, lo que le llevó a realizar numerosas obras donde a través de la mujer como
protagonista desea transmitir diferentes estados, contradicciones y obsesiones.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección
del Patrimonio Histórico y la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico en Córdoba, a instancias del Ministerio de Cultura y Deporte, que
declaró la inexportabilidad de ambas obras el 20 de junio de 2019, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía,
R ES U ELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, categoría Mueble, de las
obras de Julio Romero de Torres denominadas la Consagración de la Copla y la Rivalidad,
ubicadas en Córdoba (Córdoba), cuya descripción figura en el anexo a la presente
resolución.
Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores
de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera
que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio
por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de
los bienes, que no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de
la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, tienen el deber,
antes de efectuar cualquier cambio de ubicación de dichos bienes, de notificarlo a dicha
Consejería.
Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 30 de septiembre de 2020.- El Director General, Miguel Ángel Araúz Rivero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178655
Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones
en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.