3. Otras disposiciones. . (2020/195-15)
Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, de las obras de Julio Romero de Torres denominadas la Consagración de la Copla y la Rivalidad, ubicadas en Córdoba (Córdoba).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página 49

3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés
Cultural, categoría mueble, de las obras de Julio Romero de Torres denominadas
la Consagración de la Copla y la Rivalidad, ubicadas en Córdoba (Córdoba).

II. Las obras denominadas La Consagración de la Copla (1912) y La Rivalidad
(H. 1925), son dos exponentes muy representativos de la producción artística del insigne
pintor cordobés Julio Romero de Torres, presentando valores culturales relevantes que
los reconocen como parte integrante del patrimonio cultural de Andalucía.
La Consagración de la Copla evoca la pintura renacentista y el dominio de la
composición y el retrato que poseía el autor, representando en este caso a varios
personajes populares de la época en que fue realizada, pudiendo reconocerse, entre
otros, a figuras como Pastora Imperio, Adela Carboné o el torero Machaquito. Obra
simbólica y alegórica en la línea de otras muchas de similares características creadas por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00178655

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo,
establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con
el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a
través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y
lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas
a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como
principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico
y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad
Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo
149.1.28. ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición
derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes
Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico
Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular
de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar
y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose
la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar
de manera individual o colectiva.