Disposiciones generales. . (2020/125-3)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 39
distribución se establecerá un orden de prelación, que respetará, siempre y cuando
existan suficientes entidades beneficiarias suplentes, el criterio proporcional de reparto
entre las distintas provincias utilizado por la presente resolución para la distribución inicial
de la convocatoria.
Séptimo. Plazo de resolución.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del
plazo para la presentación de solicitudes.
2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Octavo. Notificación y publicación.
1. Los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten
a todas las personas o entidades interesadas y, en particular el de requerimiento de
subsanación y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la
Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en la dirección
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/
servicios/anuncios.html
Noveno. Información sobre el estado de la solicitud.
Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado
de su solicitud a través de la oficina virtual de la Consejería de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad, a la que se puede acceder desde la dirección
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/
oficinavirtual/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174329
en el apartado Servicios y Trámites. En todo caso, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Cuando el acto publicado contenga
datos personales, la identificación de las personas afectadas se realizará conforme a lo
previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la
correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la
dirección de correo electrónico especificada en su solicitud. La falta de práctica de este
aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones del resto de actos administrativos y resoluciones del
procedimiento, que deban cursarse personalmente, se practicarán únicamente por
medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
4. En los supuestos que la notificación deba realizarse de forma individualizada,
se efectuará mediante el Sistema de notificación electrónica de la Junta de Andalucía
Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía a través de la
dirección https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, para lo cual habrán de darse de
alta en el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 39
distribución se establecerá un orden de prelación, que respetará, siempre y cuando
existan suficientes entidades beneficiarias suplentes, el criterio proporcional de reparto
entre las distintas provincias utilizado por la presente resolución para la distribución inicial
de la convocatoria.
Séptimo. Plazo de resolución.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del
plazo para la presentación de solicitudes.
2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Octavo. Notificación y publicación.
1. Los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten
a todas las personas o entidades interesadas y, en particular el de requerimiento de
subsanación y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la
Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en la dirección
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/
servicios/anuncios.html
Noveno. Información sobre el estado de la solicitud.
Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado
de su solicitud a través de la oficina virtual de la Consejería de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad, a la que se puede acceder desde la dirección
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/
oficinavirtual/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174329
en el apartado Servicios y Trámites. En todo caso, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Cuando el acto publicado contenga
datos personales, la identificación de las personas afectadas se realizará conforme a lo
previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la
correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la
dirección de correo electrónico especificada en su solicitud. La falta de práctica de este
aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones del resto de actos administrativos y resoluciones del
procedimiento, que deban cursarse personalmente, se practicarán únicamente por
medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
4. En los supuestos que la notificación deba realizarse de forma individualizada,
se efectuará mediante el Sistema de notificación electrónica de la Junta de Andalucía
Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía a través de la
dirección https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, para lo cual habrán de darse de
alta en el mismo.