Disposiciones generales. . (2020/125-3)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.
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BOJA
TIPO PROYECTO
ANUALIDAD
GRANADA
HUELVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 38
MODALIDAD A
MODALIDAD B
TOTAL
MODALIDAD C
2020
2021
2020
2021
167.486
104.331
271.817
290.239
196.629
TOTAL
486.868
124.388
2020
2021
84.270
TOTAL
208.658
85.189
53.067
138.256
147.627
100.013
247.640
63.269
42.862
106.131
JAÉN
112.962
70.367
183.329
195.754
132.617
328.371
83.894
56.836
140.730
MÁLAGA
313.898
195.535
509.433
543.959
368.517
912.476
233.126
157.935
391.061
SEVILLA
339.838
211.693
551.531
588.913
398.971
987.884
252.391
170.988
423.379
1.497.696
932.953
2.430.649
2.595.388
1.758.298
4.353.686 1.112.309
753.556
1.865.865
TOTAL
b) Ámbito funcional Pymes artesanas:
ANUALIDAD
MODALIDAD A
2020
2021
MODALIDAD B
TOTAL
ALMERÍA
21.830
16.529
CÁDIZ
87.907
CÓRDOBA
85.844
GRANADA
HUELVA
JAÉN
43.069
MÁLAGA
47.494
81.419
61.648
143.067
474.941
359.613
834.554
SEVILLA
TOTAL
2020
2021
MODALIDAD C
TOTAL
2020
2021
TOTAL
38.359
23.916
9.695
33.611
10.250
4.155
14.405
66.562
154.469
96.310
39.042
135.352
41.276
16.732
58.008
64.998
150.842
94.047
38.125
132.172
40.306
16.339
56.645
73.749
55.840
129.589
80.798
32.753
113.551
34.627
14.037
48.664
33.629
25.464
59.093
36.844
14.935
51.779
15.790
6.401
22.191
32.611
75.680
47.186
19.128
66.314
20.222
8.198
28.420
35.961
83.455
52.033
21.093
73.126
22.300
9.040
31.340
89.200
36.160
125.360
38.229
15.497
53.726
520.334
210.931
731.265
223.000
90.399
313.399
3. La distribución del crédito disponible en el ámbito territorial de competitividad para
cada modalidad de proyecto se ha realizado de forma proporcional, atendiendo, en el
caso de las pymes comerciales al n.º de establecimientos del sector comercial existentes
en cada provincia, según últimos datos del Directorio de Establecimientos y Empresas con
actividad económica en Andalucía publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía, y en el caso de la pymes artesanas, atendiendo al número de personas o
empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía a fecha de 31 de
diciembre de 2019.
4. En el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a
la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias,
se aprecie que existe un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o
territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano
que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de
crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de
la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva
redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la
distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los
mismos medios que la resolución de convocatoria.
5. Tras la publicación de las resoluciones de concesión por todos los órganos gestores,
en el caso de existencia de sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos
territoriales y/o funcionales, se podrá efectuar una nueva modificación de la distribución
de los créditos asignados que posibilitará una resolución complementaria de concesión
de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos
territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Para efectuar esta nueva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174329
TIPO PROYECTO
TIPO PROYECTO
ANUALIDAD
GRANADA
HUELVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 38
MODALIDAD A
MODALIDAD B
TOTAL
MODALIDAD C
2020
2021
2020
2021
167.486
104.331
271.817
290.239
196.629
TOTAL
486.868
124.388
2020
2021
84.270
TOTAL
208.658
85.189
53.067
138.256
147.627
100.013
247.640
63.269
42.862
106.131
JAÉN
112.962
70.367
183.329
195.754
132.617
328.371
83.894
56.836
140.730
MÁLAGA
313.898
195.535
509.433
543.959
368.517
912.476
233.126
157.935
391.061
SEVILLA
339.838
211.693
551.531
588.913
398.971
987.884
252.391
170.988
423.379
1.497.696
932.953
2.430.649
2.595.388
1.758.298
4.353.686 1.112.309
753.556
1.865.865
TOTAL
b) Ámbito funcional Pymes artesanas:
ANUALIDAD
MODALIDAD A
2020
2021
MODALIDAD B
TOTAL
ALMERÍA
21.830
16.529
CÁDIZ
87.907
CÓRDOBA
85.844
GRANADA
HUELVA
JAÉN
43.069
MÁLAGA
47.494
81.419
61.648
143.067
474.941
359.613
834.554
SEVILLA
TOTAL
2020
2021
MODALIDAD C
TOTAL
2020
2021
TOTAL
38.359
23.916
9.695
33.611
10.250
4.155
14.405
66.562
154.469
96.310
39.042
135.352
41.276
16.732
58.008
64.998
150.842
94.047
38.125
132.172
40.306
16.339
56.645
73.749
55.840
129.589
80.798
32.753
113.551
34.627
14.037
48.664
33.629
25.464
59.093
36.844
14.935
51.779
15.790
6.401
22.191
32.611
75.680
47.186
19.128
66.314
20.222
8.198
28.420
35.961
83.455
52.033
21.093
73.126
22.300
9.040
31.340
89.200
36.160
125.360
38.229
15.497
53.726
520.334
210.931
731.265
223.000
90.399
313.399
3. La distribución del crédito disponible en el ámbito territorial de competitividad para
cada modalidad de proyecto se ha realizado de forma proporcional, atendiendo, en el
caso de las pymes comerciales al n.º de establecimientos del sector comercial existentes
en cada provincia, según últimos datos del Directorio de Establecimientos y Empresas con
actividad económica en Andalucía publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía, y en el caso de la pymes artesanas, atendiendo al número de personas o
empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía a fecha de 31 de
diciembre de 2019.
4. En el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a
la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias,
se aprecie que existe un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o
territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano
que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de
crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de
la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva
redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la
distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los
mismos medios que la resolución de convocatoria.
5. Tras la publicación de las resoluciones de concesión por todos los órganos gestores,
en el caso de existencia de sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos
territoriales y/o funcionales, se podrá efectuar una nueva modificación de la distribución
de los créditos asignados que posibilitará una resolución complementaria de concesión
de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos
territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Para efectuar esta nueva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174329
TIPO PROYECTO