Disposiciones generales. . (2020/125-3)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 40

Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Décimo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el artículo 7 de las bases
reguladoras.
2. Los gastos subvencionables podrán realizarse en el periodo comprendido entre el
14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución
de concesión que como máximo será de 6 meses.
En todo caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 65.6 del Reglamento
(UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
los proyectos no serán seleccionados para recibir ayuda si han concluido materialmente
o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona interesada presente la solicitud
a esta convocatoria.
En aquellos proyectos de la modalidad B y C que consistan en el desarrollo de obras
de reforma y acondicionamiento del local comercial o establecimiento artesano que
hayan comenzado antes de la publicación de esta convocatoria, se eximirá a la entidad
de aportar el documento previsto en el artículo 14.1.h).
Decimoprimero. Valoración de las solicitudes.
1. Los proyectos se valorarán aplicando los criterios objetivos establecidos en el
artículo 17 de las bases reguladoras.
2. A los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 1.c.2.º del citado
artículo 17, relativo a la participación de las personas interesadas en convocatorias
anteriores, se tendrán en cuenta las convocatorias de subvenciones correspondientes al
ejercicio 2018 realizadas por la Dirección General de Comercio con cargo al Programa
Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020. Concretamente, en el caso de las pymes
comerciales, la convocatoria de subvenciones efectuada mediante Resolución de 14 de
noviembre de 2017 de la Dirección General de Comercio por la que se convocan, para
el ejercicio 2018, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva,
para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales.
(BOJA núm. 225, de 23 de noviembre de 2017). En el caso de las pymes artesanas, la
convocatoria efectuada mediante Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección
General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones a
conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Artesanía en
Andalucía (BOJA núm. 201, de 17 de octubre de 2018).

Decimotercero. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2020 por la que se aprueban
las bases reguladoras para la subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174329

Decimosegundo. Pago de la subvención.
El abono de la subvención se efectuará realizando un pago anticipado por el importe
máximo del 50% del importe de la subvención concedida, que se tramitará tras la
publicación de la subvención y una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo
23.1. En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 € se
abonará el 100% de la subvención en concepto de anticipo.
El resto de la subvención se abonará una vez que la entidad haya acreditado el
cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización
del proyecto subvencionado y el gasto realizado, conforme a lo establecido en el artículo
siguiente.
No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.