Disposiciones generales. . (2020/125-2)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa segunda convocatoria de subvenciones para las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, con objeto de mantener la red de centros que prestan el servicio durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 25
4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Financiación.
Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia
Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a la siguiente partida
presupuestaria, por la cuantía máxima y con los compromisos de gasto de carácter anual,
conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA MÁXIMA
2020
440.69
15.494.318,53 €
La concesión de estas subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Décimo. Documentación a aportar para la justificación de la subvención.
1. Dentro del plazo de los 15 días siguientes a la fecha de finalización del periodo
que se contempla de producción de los costes que se subvencionan (31 de julio de
2020), el titular o titulares de cada Centro deberán aportar a esta Agencia los siguientes
documentos para acreditar que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad
por la que se concedió, es decir, al mantenimiento de la red de centros que prestan el
servicio para la atención del alumnado, durante el periodo de aplicación de las medidas
adoptadas para la contención del COVID-19 y que se ha cumplido la condición establecida
en el apartado 2.b) del artículo 2 del Decreto=ley 4/2020, de mantener por la entidad
beneficiaria la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y
durante el tiempo que se haya mantenido la no prestación del servicio, así como el abono
de los salarios y seguros sociales, indicados en la solicitud de la subvención.
2. La documentación a aportar será la siguiente:
a) Certificación administrativa positiva vigente y actualizada en fecha del periodo
de justificación, expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las
obligaciones tributarias referido a la Ley de subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174282
Noveno. Forma y secuencia de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada en un 50% del importe
máximo de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación del cumplimiento
del objetivo por la que fue concedida, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que
se dicte la Resolución de concesión de la subvención.
2. El pago del 50% restante del importe máximo de la subvención concedida se
realizará una vez justificada el total de la subvención concedida, por lo que no podrá
proponerse el pago de dicha cantidad mientras no se compruebe su justificación. El
porcentaje de esta cuantía restante será reajustado proporcionalmente en caso de que
la reapertura de los centros y la prestación de los servicios de atención socioeducativa y
comedor escolar se produjera antes del cumplimiento del plazo estimado en el apartado
séptimo.2 de esta convocatoria.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el titular de la
Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil tenga asociada para el Programa de Ayuda
al fomento de la escolarización del primer ciclo de la educación infantil, salvo que se
indique por parte de dicho titular lo contrario, debiendo aportar en dicho caso certificado
del número de cuenta bancaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 25
4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Financiación.
Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia
Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a la siguiente partida
presupuestaria, por la cuantía máxima y con los compromisos de gasto de carácter anual,
conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA MÁXIMA
2020
440.69
15.494.318,53 €
La concesión de estas subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Décimo. Documentación a aportar para la justificación de la subvención.
1. Dentro del plazo de los 15 días siguientes a la fecha de finalización del periodo
que se contempla de producción de los costes que se subvencionan (31 de julio de
2020), el titular o titulares de cada Centro deberán aportar a esta Agencia los siguientes
documentos para acreditar que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad
por la que se concedió, es decir, al mantenimiento de la red de centros que prestan el
servicio para la atención del alumnado, durante el periodo de aplicación de las medidas
adoptadas para la contención del COVID-19 y que se ha cumplido la condición establecida
en el apartado 2.b) del artículo 2 del Decreto=ley 4/2020, de mantener por la entidad
beneficiaria la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y
durante el tiempo que se haya mantenido la no prestación del servicio, así como el abono
de los salarios y seguros sociales, indicados en la solicitud de la subvención.
2. La documentación a aportar será la siguiente:
a) Certificación administrativa positiva vigente y actualizada en fecha del periodo
de justificación, expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las
obligaciones tributarias referido a la Ley de subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174282
Noveno. Forma y secuencia de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada en un 50% del importe
máximo de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación del cumplimiento
del objetivo por la que fue concedida, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que
se dicte la Resolución de concesión de la subvención.
2. El pago del 50% restante del importe máximo de la subvención concedida se
realizará una vez justificada el total de la subvención concedida, por lo que no podrá
proponerse el pago de dicha cantidad mientras no se compruebe su justificación. El
porcentaje de esta cuantía restante será reajustado proporcionalmente en caso de que
la reapertura de los centros y la prestación de los servicios de atención socioeducativa y
comedor escolar se produjera antes del cumplimiento del plazo estimado en el apartado
séptimo.2 de esta convocatoria.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el titular de la
Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil tenga asociada para el Programa de Ayuda
al fomento de la escolarización del primer ciclo de la educación infantil, salvo que se
indique por parte de dicho titular lo contrario, debiendo aportar en dicho caso certificado
del número de cuenta bancaria.