Disposiciones generales. . (2020/125-2)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa segunda convocatoria de subvenciones para las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, con objeto de mantener la red de centros que prestan el servicio durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 26
b) Certificación administrativa positiva vigente y actualizada en fecha del período
de justificación, expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social referido a la Ley de subvenciones.
c) Declaración responsable con la indicación del número de unidades en funcionamiento
a fecha 13 de marzo de 2020 en la Escuela Infantil o Centro de Educación infantil.
d) Declaración responsable de haber mantenido a dicha plantilla en las mismas
condiciones laborales y durante el tiempo que se haya mantenido la no prestación del
servicio.
e) Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la persona
beneficiaria acotado al periodo de justificación, correspondiente al ejercicio 2020.
f) Relación de las nóminas del personal del centro en cada uno de los meses
que comprenda la suspensión de la actividad educativa en el Sistema Educativo de
Andalucía.
g) Documento justificativo del pago de los salarios a los trabajadores indicados en
la Relación de profesionales durante el periodo que comprenda la suspensión de la
actividad.
h) Presentación del documento TC1-Boletín de Cotización al Régimen General de la
Seguridad Social del último mes del periodo de suspensión de la actividad educativa.
3. Dicha presentación se realizará de forma telemática a través de Ventanilla
electrónica.
4. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo, los
justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la
adecuada aplicación de la subvención.
Duodécimo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y
plazos establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174282
Undécimo. Expedientes de reintegro.
1. Tal y como regula el Título II, Capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por la causas
tasadas en el art. 37 de la mencionada ley.
2. Para el procedimiento de reintegro será de aplicación en todo caso lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultarán de
aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona física o
jurídica beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio
de proporcionalidad.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde
a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
6. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo.
7. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 26
b) Certificación administrativa positiva vigente y actualizada en fecha del período
de justificación, expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social referido a la Ley de subvenciones.
c) Declaración responsable con la indicación del número de unidades en funcionamiento
a fecha 13 de marzo de 2020 en la Escuela Infantil o Centro de Educación infantil.
d) Declaración responsable de haber mantenido a dicha plantilla en las mismas
condiciones laborales y durante el tiempo que se haya mantenido la no prestación del
servicio.
e) Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la persona
beneficiaria acotado al periodo de justificación, correspondiente al ejercicio 2020.
f) Relación de las nóminas del personal del centro en cada uno de los meses
que comprenda la suspensión de la actividad educativa en el Sistema Educativo de
Andalucía.
g) Documento justificativo del pago de los salarios a los trabajadores indicados en
la Relación de profesionales durante el periodo que comprenda la suspensión de la
actividad.
h) Presentación del documento TC1-Boletín de Cotización al Régimen General de la
Seguridad Social del último mes del periodo de suspensión de la actividad educativa.
3. Dicha presentación se realizará de forma telemática a través de Ventanilla
electrónica.
4. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo, los
justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la
adecuada aplicación de la subvención.
Duodécimo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y
plazos establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174282
Undécimo. Expedientes de reintegro.
1. Tal y como regula el Título II, Capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por la causas
tasadas en el art. 37 de la mencionada ley.
2. Para el procedimiento de reintegro será de aplicación en todo caso lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultarán de
aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona física o
jurídica beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio
de proporcionalidad.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde
a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
6. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo.
7. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.