Disposiciones generales. . (2020/125-2)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa segunda convocatoria de subvenciones para las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, con objeto de mantener la red de centros que prestan el servicio durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 24

Quinto. Subsanación de las solicitudes.
1. En el caso de detectarse por el órgano competente de la tramitación de las
subvenciones que la solicitud presentada no cumple con los apartados contenidos en la
misma, lo comunicará por ventanilla electrónica para que en el plazo de diez días proceda
a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la
referida ley.
2. Esta subsanación puede deberse a la cumplimentación defectuosa de la solicitud
presentada o para requerir que se presente alguna de la documentación señalada en el
resuelve cuarto, apartado 3, de la presente convocatoria.
3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos para acreditar
los requisitos, implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades en que se pueda incurrir.
4. La subsanación se presentará exclusivamente en el registro electrónico de la
Junta de Andalucía a través de la plataforma Séneca, mediante el módulo de Registro y
Ventanilla electrónica

Séptimo. Cuantía de las subvenciones.
1. La cantidad total que se destinará al conjunto de las subvenciones será coincidente
con la cantidad dejada de abonar por la Consejería de Educación y Deporte en el
Programa de ayuda como consecuencia del cierre de los centros durante el periodo de
aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, calculada según
lo abonado a los centros en la última liquidación realizada antes de dicho periodo.
2. La subvención que corresponderá a cada Escuela Infantil o Centro solicitante
será el resultado de multiplicar el número de matriculados en el mismo por una cantidad
económica resultante de dividir la cantidad a la que se refiere el apartado anterior entre
el número total de alumnos matriculados en Centros adheridos al Programa de Ayuda
en la fecha de inicio de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19. En ese
sentido la cuantía económica por alumno matriculado queda establecida en 45,05 € por
semana completa o 180,20 € por mes, durante el periodo de aplicación de las medidas
adoptadas para la contención del COVID-19 y que en el caso de esta convocatoria se ha
estimado por un plazo máximo de 1 mes.
3. En todo caso, en la resolución de la subvención concedida a cada Escuela Infantil o
Centro de Educación Infantil, se indicará el importe máximo de la subvención, en función
de la estimación del período de suspensión de la actividad educativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Tramitación y resolución de la concesión.
1. Las solicitudes presentadas serán analizadas por el órgano competente que dictará
resolución definitiva de subvención para cada una de las personas físicas o jurídicas
solicitantes de la subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 20
días y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución
expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de un mes desde su notificación,
éste en la misma forma que se haya presentado la solicitud.