Disposiciones generales. . (2020/125-2)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa segunda convocatoria de subvenciones para las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, con objeto de mantener la red de centros que prestan el servicio durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 23
Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. La solicitud de subvención se formalizará por quien ostente o represente a la
titularidad de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa
de ayuda especificados en el resuelve 1.1. de la presente convocatoria, a través del
modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria que se podrá obtener a
través de las siguientes direcciones web:
www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/educacion
2. Estas solicitudes estarán firmadas digitalmente a través de los sistemas de firma
electrónica por quien ostente o represente a la titularidad de la Escuela Infantil o Centro
de Educación Infantil.
3. La presentación de la solicitud se realizará en el registro electrónico de la Junta
de Andalucía a través de la plataforma Séneca, mediante el módulo de Registro y
Ventanilla electrónica (en adelante ventanilla electrónica), facilitando esta Agencia a las
Escuelas Infantiles y Centros de Educación infantil adheridos al Programa de Ayudas las
indicaciones necesarias para su presentación. Junto con la solicitud se deberá adjuntar
declaración responsable de no aplicación de un expediente de regulación de empleo que
afecte a los puestos de trabajo de la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a
la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil y documentación acreditativa de estar
al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos
establecidos en el Resuelve Tercero, apartado 2.c) de la presente convocatoria.
4. Conforme al artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la
Consejería competente en materia de Hacienda que esta convocatoria requiera aportar.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de la presente resolución.
6. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada por ventanilla electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174282
2. Cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber presentado en los plazos establecidos para ello, la solicitud de subvención,
de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en esta convocatoria.
b) Mantener en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se mantenga
la no prestación del servicio, así como abonar los salarios y seguros sociales, de la plantilla
de trabajadores y trabajadoras adscritos a la Escuela Infantil o Centro de Educación
Infantil, respetando en todo caso y según proceda lo establecido en el artículo 16.3
o en la disposición adicional primera, punto cuarto del Decreto 149/2009, de 12 de mayo,
por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la acreditación
de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el
momento de la presentación de las solicitudes así como al término de la suspensión de
las medidas preventiva.
3. Las personas físicas o jurídicas solicitantes estarán obligadas a relacionarse a
través de medios electrónicos con la Agencia Pública Andaluza de Educación para la
realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 23
Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. La solicitud de subvención se formalizará por quien ostente o represente a la
titularidad de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa
de ayuda especificados en el resuelve 1.1. de la presente convocatoria, a través del
modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria que se podrá obtener a
través de las siguientes direcciones web:
www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/educacion
2. Estas solicitudes estarán firmadas digitalmente a través de los sistemas de firma
electrónica por quien ostente o represente a la titularidad de la Escuela Infantil o Centro
de Educación Infantil.
3. La presentación de la solicitud se realizará en el registro electrónico de la Junta
de Andalucía a través de la plataforma Séneca, mediante el módulo de Registro y
Ventanilla electrónica (en adelante ventanilla electrónica), facilitando esta Agencia a las
Escuelas Infantiles y Centros de Educación infantil adheridos al Programa de Ayudas las
indicaciones necesarias para su presentación. Junto con la solicitud se deberá adjuntar
declaración responsable de no aplicación de un expediente de regulación de empleo que
afecte a los puestos de trabajo de la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a
la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil y documentación acreditativa de estar
al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos
establecidos en el Resuelve Tercero, apartado 2.c) de la presente convocatoria.
4. Conforme al artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la
Consejería competente en materia de Hacienda que esta convocatoria requiera aportar.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de la presente resolución.
6. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada por ventanilla electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174282
2. Cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber presentado en los plazos establecidos para ello, la solicitud de subvención,
de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en esta convocatoria.
b) Mantener en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se mantenga
la no prestación del servicio, así como abonar los salarios y seguros sociales, de la plantilla
de trabajadores y trabajadoras adscritos a la Escuela Infantil o Centro de Educación
Infantil, respetando en todo caso y según proceda lo establecido en el artículo 16.3
o en la disposición adicional primera, punto cuarto del Decreto 149/2009, de 12 de mayo,
por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la acreditación
de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el
momento de la presentación de las solicitudes así como al término de la suspensión de
las medidas preventiva.
3. Las personas físicas o jurídicas solicitantes estarán obligadas a relacionarse a
través de medios electrónicos con la Agencia Pública Andaluza de Educación para la
realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.