Disposiciones generales. . (2020/125-2)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa segunda convocatoria de subvenciones para las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, con objeto de mantener la red de centros que prestan el servicio durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 22

Por otra parte, el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los
Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación establece en el artículo 1 que
la Agencia Pública Andaluza de Educación es una agencia pública empresarial de las
previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, y que goza de personalidad jurídica pública diferenciada y plena
capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22
de octubre, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de educación.
Según lo dispuesto en el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, es competente para el
dictado de la presente resolución el titular de la Dirección General de la Agencia, conforme
a lo dispuesto en el artículo 2.d) del mencionado Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, y
el artículo 7 y 15 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los
Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
En virtud de lo anterior, el Director General de la Agencia Pública Andaluza de
Educación
R ES U ELV E
Efectuar segunda convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de
escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las
familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en
Andalucía, para el curso 2019-2020, puedan solicitar la concesión de las subvenciones
reguladas en el artículo 2 del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes,
en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de
educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de
la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), en base a lo dispuesto en el
citado Decreto-ley 4/2020 y demás normativa de aplicación, cuya tramitación se regirá
por las siguientes reglas:
Primero. Procedimiento y competencia.
1. El procedimiento de concesión es el del régimen de concesión directa, iniciándose
el procedimiento a solicitud de la persona interesada que será tramitada, resuelta y
notificada de forma individual.
2. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del
procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Tercero. Requisitos para la obtención de la subvención.
1. Ser titular de una escuela infantil o centro de educación infantil adherido para el
curso escolar 2019/2020 al Programa de ayuda, en el momento en el que se declaró el
estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174282

Segundo. Objeto de la subvención.
1. Esta subvención tiene por objeto mantener la red de centros adheridos al Programa
de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de la
educación infantil, durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la
contención del COVID-19.
2. El periodo de producción de los costes que se subvencionan, contempla desde el
día 1 al 31 de julio de 2020, siempre que se mantenga durante ese periodo la suspensión
de la actividad educativa presencial en estos centros.