Disposiciones generales. . (2020/125-1)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional y de emergencia social, convocatoria 2020.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 16
Junto con la documentación anterior, deberán presentar, debidamente cumplimentado,
el impreso de alta de terceros, que estará disponible en la página web del Parlamento de
Andalucía, junto con el acuerdo de distribución de las ayudas.
El letrado mayor del Parlamento de Andalucía, de oficio o a petición de los interesados,
podrá conceder una ampliación del plazo establecido en el párrafo segundo de esta
base, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima. Informe de inicio.
Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de un mes desde
la fecha de abono de la subvención, un informe de inicio, que consistirá en la notificación
de la fecha de comienzo de la intervención, así como de la fecha previsible de finalización,
conforme al plazo de ejecución señalado en el proyecto.
Decimotercera. Justificación.
La gestión y la justificación de las subvenciones quedan sometidas a lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su normativa de
desarrollo.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la realización de la
intervención para la que se concedió la subvención mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a) Informe técnico final, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Informe económico final, que revestirá la forma de cuenta justificativa, con
aportación de justificantes de gastos, y que contendrá:
1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
de los acreedores y del documento, su importe y fecha de emisión.
2. Originales o copias compulsadas o autenticadas ante notario de las facturas o
justificantes de pago. Estos serán marcados por la ONGD con una estampilla, indicando
en ella la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174237
Duodécima. Modificaciones de los proyectos subvencionados
Procederá la modificación de las condiciones de la subvención, previa autorización
expresa del Parlamento de Andalucía, en los siguientes casos:
a) Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales
b) Siempre que, no alterándose la finalidad de la subvención concedida, surgiera alguna
eventualidad que dificulte o altere el desarrollo del proyecto tal y como fue aprobado, y
que afecte a la situación geográfica, población destinataria, resultados, metodología o
plazo de ejecución u obligue a un reajuste en porcentaje superior al veinticinco por ciento
de las rúbricas mencionadas en la base séptima párrafo f).
En estos casos, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar las
circunstancias expuestas al Parlamento de Andalucía. La solicitud de modificación
deberá estar suficientemente justificada y se acompañará de una memoria que exponga
las circunstancias causantes y las variaciones que se estimen más adecuadas para la
mejor consecución de la finalidad de la intervención subvencionada. Dicha solicitud se
presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
El otorgamiento de la autorización para la modificación corresponde a la Mesa
del Parlamento de Andalucía, previo informe técnico del servicio competente. El plazo
máximo para resolver será de dos meses contados desde la presentación de la solicitud
de modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa,
se entenderá estimada la citada solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 16
Junto con la documentación anterior, deberán presentar, debidamente cumplimentado,
el impreso de alta de terceros, que estará disponible en la página web del Parlamento de
Andalucía, junto con el acuerdo de distribución de las ayudas.
El letrado mayor del Parlamento de Andalucía, de oficio o a petición de los interesados,
podrá conceder una ampliación del plazo establecido en el párrafo segundo de esta
base, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima. Informe de inicio.
Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de un mes desde
la fecha de abono de la subvención, un informe de inicio, que consistirá en la notificación
de la fecha de comienzo de la intervención, así como de la fecha previsible de finalización,
conforme al plazo de ejecución señalado en el proyecto.
Decimotercera. Justificación.
La gestión y la justificación de las subvenciones quedan sometidas a lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su normativa de
desarrollo.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la realización de la
intervención para la que se concedió la subvención mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a) Informe técnico final, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Informe económico final, que revestirá la forma de cuenta justificativa, con
aportación de justificantes de gastos, y que contendrá:
1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
de los acreedores y del documento, su importe y fecha de emisión.
2. Originales o copias compulsadas o autenticadas ante notario de las facturas o
justificantes de pago. Estos serán marcados por la ONGD con una estampilla, indicando
en ella la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174237
Duodécima. Modificaciones de los proyectos subvencionados
Procederá la modificación de las condiciones de la subvención, previa autorización
expresa del Parlamento de Andalucía, en los siguientes casos:
a) Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales
b) Siempre que, no alterándose la finalidad de la subvención concedida, surgiera alguna
eventualidad que dificulte o altere el desarrollo del proyecto tal y como fue aprobado, y
que afecte a la situación geográfica, población destinataria, resultados, metodología o
plazo de ejecución u obligue a un reajuste en porcentaje superior al veinticinco por ciento
de las rúbricas mencionadas en la base séptima párrafo f).
En estos casos, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar las
circunstancias expuestas al Parlamento de Andalucía. La solicitud de modificación
deberá estar suficientemente justificada y se acompañará de una memoria que exponga
las circunstancias causantes y las variaciones que se estimen más adecuadas para la
mejor consecución de la finalidad de la intervención subvencionada. Dicha solicitud se
presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
El otorgamiento de la autorización para la modificación corresponde a la Mesa
del Parlamento de Andalucía, previo informe técnico del servicio competente. El plazo
máximo para resolver será de dos meses contados desde la presentación de la solicitud
de modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa,
se entenderá estimada la citada solicitud.