Disposiciones generales. . (2020/125-1)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional y de emergencia social, convocatoria 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 15

No se considerarán para su valoración aquellos proyectos presentados por ONGD
que en convocatorias anteriores hayan obtenido subvención del Parlamento de Andalucía
para realizar cualquier tipo de actividades, y de las que no se disponga, a la fecha de
presentación de la nueva solicitud, de las respectivas memorias justificativas de final de
proyecto, tanto técnicas como económicas, salvo que se encuentren en fase de ejecución.
En este último supuesto, la ONGD afectada deberá presentar, junto a la solicitud del nuevo
proyecto, un informe de la ejecución parcial del proyecto anterior. Asimismo servirá como
justificación provisional, en su caso, el informe semestral correspondiente a la fecha de
presentación de la solicitud.

Décima. Forma de pago.
El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta
que al efecto se señale en la solicitud, abierta en entidad financiera que opere en el
territorio nacional.
Con carácter previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán
acreditar documentalmente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto
estatales como autonómicas, y, en su caso, con la Seguridad Social. Esta acreditación
deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la
concesión de la subvención por parte del Parlamento.
Asimismo, con independencia de su cuantía, cuando el proyecto esté cofinanciado, la
entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente la disponibilidad del resto de las
aportaciones mediante la presentación de las correspondientes certificaciones originales
o debidamente compulsadas en el plazo arriba indicado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174237

Novena. Procedimiento de concesión.
La Mesa del Parlamento de Andalucía resolverá la concesión de las subvenciones
antes del 31 de octubre de 2020. El acuerdo de concesión establecerá los proyectos
que se subvencionan en cada una de las líneas, especificando la cuantía otorgada y la
puntuación obtenida.
Las subvenciones otorgadas en cada línea no podrán exceder del límite presupuestario
correspondiente.
Notificada la concesión de la subvención, se abonará la totalidad de su importe, previa
acreditación por los interesados de los extremos a que se refiere la base décima.
Cuando el importe de la subvención recogido en el acuerdo de concesión sea inferior
al que figura en la solicitud presentada, se instará de la entidad solicitante la presentación
de certificación de la disposición de fondos para suplir la diferencia, o bien la reformulación
de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en ella a la
subvención otorgada. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar
el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos
en las presentes bases. El abono de la subvención quedará condicionado a la aprobación
por la Mesa de la mencionada reformulación, que deberá presentarse en el plazo de
quince días hábiles desde la notificación de concesión de la subvención. Si transcurriera
dicho plazo sin que se hubiese reformulado el proyecto, se produciría el decaimiento del
derecho a percibir la subvención concedida.
En caso de no presentarse la reformulación del proyecto o no acreditarse debidamente
por los interesados los extremos a que se refiere la base décima, se propondrá a la Mesa
del Parlamento la concesión de subvención al siguiente o siguientes proyectos por el
orden de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de la base octava.
Realizada la adjudicación y abonado el importe de las subvenciones concedidas, las
reformulaciones, modificaciones, justificaciones o cualquier otra incidencia que afecte a
los proyectos serán tramitadas por el servicio competente por razón de la materia.