Disposiciones generales. . (2020/125-1)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional y de emergencia social, convocatoria 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 14
2.º Pertinencia.
Se valorará que los proyectos estén destinados a cubrir necesidades básicas
(alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación,
vivienda, transportes y otros similares), que estén dirigidos a población vulnerable
(infancia, juventud, mujer, así como, en los proyectos de la línea A, la población indígena,
los desplazados, los refugiados, las minorías, etcétera), y la atención a la igualdad de
género.
Se considerará de especial vulnerabilidad a la población con necesidades relacionadas
con la COVID-19, así como a la infancia, en los proyectos de la línea A. Se considera de
especial vulnerabilidad a los inmigrantes, a los mayores, a las minorías vulnerables y a la
población en riesgo de exclusión social en los proyectos de la línea B.
3.º Coherencia.
Se valorará la eficacia en el procedimiento de ejecución del proyecto (diseño
del proyecto, claridad de los objetivos, nivel de detalle del planteamiento, cuadro
de financiación, concreción del proyecto, indicadores de evaluación y seguimiento,
documentación necesaria aportada, etcétera). Asimismo, se valorará la eficiencia del
proyecto (relación coste/resultados).
5.º Trayectoria de la organización solicitante.
Se valorará la experiencia de la organización, los proyectos desarrollados en la zona,
la experiencia de la contraparte, en su caso, y la eficacia de la organización en la gestión
y justificación de proyectos financiados en anteriores convocatorias.
En relación con las subvenciones de la línea B, se tendrá en cuenta, a la hora de
determinar la puntuación concreta que se otorgue para cada uno de los criterios, la
preferencia prevista en el apartado 2 de la base segunda.
La puntuación global de cada proyecto vendrá dada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los criterios reseñados.
Para determinar la adjudicación de las subvenciones en caso de empate, se atenderá
a la mayor puntuación obtenida en los criterios de evaluación según el orden establecido
en esta base octava.
En la línea A de subvenciones, el número de proyectos destinados al ámbito de la
salud (en especial los relacionados con la COVID-19) y a la atención a la infancia que
resulten subvencionados deberá suponer, cuanto menos, el cuarenta por ciento del total
de proyectos adjudicatarios, a ser posible.
En la línea B de subvenciones, el número de proyectos destinados a los mayores,
los inmigrantes, las minorías vulnerables y la población en riesgo de exclusión social que
resulten subvencionados deberá suponer, cuanto menos, el cuarenta por ciento del total
de los proyectos adjudicados, a ser posible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174237
4.º Impacto.
En los proyectos de solidaridad y cooperación internacional, se valorará el impacto
económico y social del proyecto (contribución al desarrollo general de la zona, número de
beneficiarios, aumento del nivel de vida de la zona, etcétera), el impacto medioambiental,
y la aportación al fortalecimiento de la capacidad institucional y de gestión del país
destinatario (apoyo de las autoridades locales y de la población objetivo). En caso de
proyectos de solidaridad y cooperación internacional centrados en la COVID-19 o en la
atención a la infancia, el impacto se valorará por el volumen de beneficiarios atendidos.
En los proyectos de emergencia social en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se valorará el impacto económico y social del proyecto (contribución al
desarrollo general de la zona, número de beneficiarios, mejora del nivel de vida de la
zona, etcétera), así como el impacto medioambiental.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 14
2.º Pertinencia.
Se valorará que los proyectos estén destinados a cubrir necesidades básicas
(alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación,
vivienda, transportes y otros similares), que estén dirigidos a población vulnerable
(infancia, juventud, mujer, así como, en los proyectos de la línea A, la población indígena,
los desplazados, los refugiados, las minorías, etcétera), y la atención a la igualdad de
género.
Se considerará de especial vulnerabilidad a la población con necesidades relacionadas
con la COVID-19, así como a la infancia, en los proyectos de la línea A. Se considera de
especial vulnerabilidad a los inmigrantes, a los mayores, a las minorías vulnerables y a la
población en riesgo de exclusión social en los proyectos de la línea B.
3.º Coherencia.
Se valorará la eficacia en el procedimiento de ejecución del proyecto (diseño
del proyecto, claridad de los objetivos, nivel de detalle del planteamiento, cuadro
de financiación, concreción del proyecto, indicadores de evaluación y seguimiento,
documentación necesaria aportada, etcétera). Asimismo, se valorará la eficiencia del
proyecto (relación coste/resultados).
5.º Trayectoria de la organización solicitante.
Se valorará la experiencia de la organización, los proyectos desarrollados en la zona,
la experiencia de la contraparte, en su caso, y la eficacia de la organización en la gestión
y justificación de proyectos financiados en anteriores convocatorias.
En relación con las subvenciones de la línea B, se tendrá en cuenta, a la hora de
determinar la puntuación concreta que se otorgue para cada uno de los criterios, la
preferencia prevista en el apartado 2 de la base segunda.
La puntuación global de cada proyecto vendrá dada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los criterios reseñados.
Para determinar la adjudicación de las subvenciones en caso de empate, se atenderá
a la mayor puntuación obtenida en los criterios de evaluación según el orden establecido
en esta base octava.
En la línea A de subvenciones, el número de proyectos destinados al ámbito de la
salud (en especial los relacionados con la COVID-19) y a la atención a la infancia que
resulten subvencionados deberá suponer, cuanto menos, el cuarenta por ciento del total
de proyectos adjudicatarios, a ser posible.
En la línea B de subvenciones, el número de proyectos destinados a los mayores,
los inmigrantes, las minorías vulnerables y la población en riesgo de exclusión social que
resulten subvencionados deberá suponer, cuanto menos, el cuarenta por ciento del total
de los proyectos adjudicados, a ser posible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174237
4.º Impacto.
En los proyectos de solidaridad y cooperación internacional, se valorará el impacto
económico y social del proyecto (contribución al desarrollo general de la zona, número de
beneficiarios, aumento del nivel de vida de la zona, etcétera), el impacto medioambiental,
y la aportación al fortalecimiento de la capacidad institucional y de gestión del país
destinatario (apoyo de las autoridades locales y de la población objetivo). En caso de
proyectos de solidaridad y cooperación internacional centrados en la COVID-19 o en la
atención a la infancia, el impacto se valorará por el volumen de beneficiarios atendidos.
En los proyectos de emergencia social en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se valorará el impacto económico y social del proyecto (contribución al
desarrollo general de la zona, número de beneficiarios, mejora del nivel de vida de la
zona, etcétera), así como el impacto medioambiental.