Disposiciones generales. . (2020/125-1)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional y de emergencia social, convocatoria 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 13

b) Declaración responsable por la que se indique que la entidad solicitante o sus
representantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones reseñadas en la base
segunda.
c) Declaración responsable respecto a las subvenciones y ayudas que haya solicitado,
en su caso, de otras administraciones o personas jurídicas o naturales, públicas o
privadas, conforme al modelo que figura como Anexo III.
d) Memoria explicativa de la actuación o proyecto que se propone, con especificación
de las razones que lo motivan.
e) Estudio de viabilidad de la actuación o proyecto que se propone.
f) Cuadro del presupuesto necesario para la realización del proyecto, desglosado
por financiadores. Los gastos se presentarán, además, clasificados y totalizados en las
siguientes rúbricas: gastos de inversión, gastos de personal y gastos de funcionamiento.
g) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes
en la actuación, con currículum de cada uno de ellos.
h) Acta de constitución o escritura fundacional de la entidad, así como estatutos
sociales o fundacionales.
i) Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).
j) Relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.
Las entidades que presenten solicitud de participación no tendrán que aportar la
documentación a que hacen referencia los epígrafes h), i) y j) anteriores cuando ya obre
en poder del Parlamento de Andalucía y no haya experimentado cambio alguno.
Octava. Comisión técnica y criterios de evaluación de los proyectos.
Las solicitudes, junto con la documentación aneja, serán estudiadas por una
comisión integrada por cinco funcionarios designados por el letrado mayor. La citada
comisión elevará a la Mesa de la Cámara una propuesta técnica sobre la base de la
evaluación efectuada según los criterios establecidos en esta norma, en la que se
ordenarán los proyectos según la puntuación obtenida, a fin de que la Mesa adopte el
correspondiente acuerdo de concesión de subvenciones entre los solicitantes dentro del
límite presupuestario establecido en el Anexo I.
Los proyectos presentados se evaluarán de conformidad con los criterios y puntuación
siguientes:
PUNTUACIÓN
Hasta 30
Hasta 25
Hasta 15
Hasta 15
Hasta 15

1.º Viabilidad.
En los proyectos de solidaridad y cooperación internacional (línea A de subvenciones),
se valorará la viabilidad técnica y financiera del proyecto (financiación total del proyecto
garantizada, permanencia de los resultados conseguidos, sostenibilidad temporal del
proyecto), la viabilidad geográfica (estabilidad política de los países de destino, seguridad
de las actuaciones en la zona…), y que el país objeto de la actuación esté incluido en las
prioridades geográficas de la cooperación internacional española (AECID). En el caso de
proyectos dirigidos a la atención a la infancia y al ámbito de la salud relacionados con la
COVID-19, para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta únicamente la viabilidad
técnica y económica del proyecto.
En los proyectos de emergencia social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se valorará la viabilidad técnica y financiera del proyecto (financiación total
del proyecto garantizada, permanencia de los resultados conseguidos y sostenibilidad
temporal del proyecto).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174237

CRITERIO
1.º Viabilidad
2.º Pertinencia
3.º Coherencia
4.º Impacto
5.º Trayectoria de la organización solicitante