Disposiciones generales. . (2020/125-1)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional y de emergencia social, convocatoria 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 17
justificante de gasto se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso
serán reseñados la cuantía exacta y el porcentaje del justificante que resultan afectados
por la subvención.
c) Certificaciones. Junto con la documentación citada en los apartados anteriores, se
deberán aportar certificaciones en las que se haga constar:
1. Las transferencias bancarias realizadas y el certificado de recepción de estas por
la entidad destinataria.
2. Que las facturas y justificantes de pago responden efectivamente a los gastos
realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y no han
sido presentados ante otras administraciones como justificación de ayudas concedidas
por aquellas en lo que respecta a las partidas presupuestarias correspondientes a las
actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por el Parlamento de
Andalucía.
3. En su caso, la cantidad a la que ascienden los costes indirectos y el porcentaje que
representa respecto del total de los costes directos de ejecución.
La documentación justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses
contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. La Mesa
del Parlamento de Andalucía podrá conceder, a petición de una entidad beneficiaria, una
ampliación, que no podrá exceder de tres meses, del plazo de justificación citado. La
petición deberá estar suficientemente acreditada, mediante memoria que se acompañe al
efecto, y ser presentada antes de la finalización del plazo de justificación inicial.
Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado la
documentación, se le requerirá para que la aporte en el plazo de quince días hábiles, bajo
apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atenderlo, se entenderá incumplida la
obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la normativa aplicable.
Asimismo, en caso de apreciarse deficiencias en la documentación justificativa
presentada, se le requerirá su correspondiente subsanación, para cuya aportación
dispondrá de un plazo de quince días hábiles.
Transcurridos tres meses desde la presentación de la justificación sin requerimiento
alguno a la entidad beneficiaria, se entenderá que la subvención ha sido justificada
correctamente.
Decimoquinta. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable a las subvenciones reguladas en las presentes
bases será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La competencia para imponer sanciones corresponde a la Mesa del Parlamento de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174237
Decimocuarta. Causas de invalidez y reintegro.
Son causas de invalidez y de reintegro de la subvención concedida las previstas en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
con los efectos regulados en dicha ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la
subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos,
se podrá solicitar al Parlamento su utilización en actividades de análoga naturaleza y
dirigida a la misma población destinataria, detallando la ampliación de los objetivos del
proyecto finalizado o en curso y el correspondiente presupuesto, así como, en su caso,
la ampliación del plazo inicialmente concedido, cuestión que debe ser autorizada por la
Mesa del Parlamento. En caso contrario, procederá el reintegro de dicho remanente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 17
justificante de gasto se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso
serán reseñados la cuantía exacta y el porcentaje del justificante que resultan afectados
por la subvención.
c) Certificaciones. Junto con la documentación citada en los apartados anteriores, se
deberán aportar certificaciones en las que se haga constar:
1. Las transferencias bancarias realizadas y el certificado de recepción de estas por
la entidad destinataria.
2. Que las facturas y justificantes de pago responden efectivamente a los gastos
realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y no han
sido presentados ante otras administraciones como justificación de ayudas concedidas
por aquellas en lo que respecta a las partidas presupuestarias correspondientes a las
actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por el Parlamento de
Andalucía.
3. En su caso, la cantidad a la que ascienden los costes indirectos y el porcentaje que
representa respecto del total de los costes directos de ejecución.
La documentación justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses
contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. La Mesa
del Parlamento de Andalucía podrá conceder, a petición de una entidad beneficiaria, una
ampliación, que no podrá exceder de tres meses, del plazo de justificación citado. La
petición deberá estar suficientemente acreditada, mediante memoria que se acompañe al
efecto, y ser presentada antes de la finalización del plazo de justificación inicial.
Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado la
documentación, se le requerirá para que la aporte en el plazo de quince días hábiles, bajo
apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atenderlo, se entenderá incumplida la
obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la normativa aplicable.
Asimismo, en caso de apreciarse deficiencias en la documentación justificativa
presentada, se le requerirá su correspondiente subsanación, para cuya aportación
dispondrá de un plazo de quince días hábiles.
Transcurridos tres meses desde la presentación de la justificación sin requerimiento
alguno a la entidad beneficiaria, se entenderá que la subvención ha sido justificada
correctamente.
Decimoquinta. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable a las subvenciones reguladas en las presentes
bases será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La competencia para imponer sanciones corresponde a la Mesa del Parlamento de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174237
Decimocuarta. Causas de invalidez y reintegro.
Son causas de invalidez y de reintegro de la subvención concedida las previstas en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
con los efectos regulados en dicha ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la
subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos,
se podrá solicitar al Parlamento su utilización en actividades de análoga naturaleza y
dirigida a la misma población destinataria, detallando la ampliación de los objetivos del
proyecto finalizado o en curso y el correspondiente presupuesto, así como, en su caso,
la ampliación del plazo inicialmente concedido, cuestión que debe ser autorizada por la
Mesa del Parlamento. En caso contrario, procederá el reintegro de dicho remanente.