B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250801-1)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Orden de 21 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se acuerda la adhesión del municipio de Estremera a la Agrupación de municipios de Brea de Tajo y Valdaracete, para el sostenimiento en común del puesto de trabajo denominado Secretaría, clase tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 182

ANEXO I
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN
DEL PUESTO DE SECRETARÍA, CLASE 3.o, INTEGRADA POR
LOS MUNICIPIOS DE ESTREMERA VALDARACETE Y BREA DE TAJO
Artículo 1.o
Objeto
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, los Ayuntamientos de Estremera, Valdaracete y de
Brea de Tajo se constituyen en agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del
puesto de Secretaría, clase 3.a, subescala Secretaria-Intervención, de conformidad con lo
previsto en el Art. 78 a 80 de la Ley 2/2003 de 11 de marzo.
2. Dicho puesto se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos; Disposición
Adicional segunda del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 5/2015 de 30 de octubre; artículo 3 y disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
y demás normas en materia de Régimen Local aplicables.
3. La Agrupación, que carecerá de personalidad jurídica diferente de las entidades
locales que la forman, tiene como objeto único la financiación conjunta del puesto de trabajo agrupado.
4. El funcionario destinado a dicho puesto tendrá los derechos que legal y reglamentariamente le correspondan y los consignados en los presentes Estatutos.
Artículo 2.o
Sede
La capitalidad de la Agrupación, a sus solos efectos, se fija en el Municipio de Estremera.
Su sede radicará en la Casa Consistorial del mismo.
Artículo 3.o
Clasificación de la Secretaría
La clasificación de la Secretaría será la que se determine por la Comunidad Autónoma
según las normas legales de aplicación.
Artículo 4.o
1. Para regir la Agrupación se constituirá un órgano de gobierno denominado Junta
de la Agrupación, en la que contarán con representación los Ayuntamientos agrupados y estará compuesta por un número de seis vocales; tres pertenecientes al Ayuntamiento de Estremera; dos al Ayuntamiento de Valdaracete y uno al Ayuntamiento de Brea de Tajo, en
caso de empate decidirá el Presidente de la Agrupación con el voto de calidad.
2. Los vocales deberán ser nombrados por los Plenos de cada Ayuntamiento y su
mandato tendrá la misma duración que el de sus respectivas Corporaciones. El cese como
concejal llevará aparejado el cese como vocal de la Agrupación.
3. Será Presidente de la Agrupación el Alcalde del Ayuntamiento de Estremera por
ser el de su capitalidad; si no tuviera la condición de vocal corresponderá este cargo a quien,
de este mismo Ayuntamiento, haya sido nombrado para sustituirlo, y en caso de empate en
las sesiones que celebre, tendrá el voto de calidad.
4. La Junta de la Agrupación tiene atribuidas las competencias que la vigente legislación otorga a los Ayuntamientos en relación con el puesto de trabajo agrupado en concreto,
en relación con la distribución de horario de trabajo del mismo entre los Ayuntamientos, fijación de sus retribuciones complementarias y demás aspectos de análoga naturaleza.
5. Se reunirá la Junta de la Agrupación en sesión ordinaria una vez al semestre; y en
sesión extraordinaria cuando lo considere conveniente y justificado la Presidencia o lo so-

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Coordinación y funcionamiento