B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250801-1)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Orden de 21 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se acuerda la adhesión del municipio de Estremera a la Agrupación de municipios de Brea de Tajo y Valdaracete, para el sostenimiento en común del puesto de trabajo denominado Secretaría, clase tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

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licite alguno de los Ayuntamientos agrupados. Actuará como Secretario-Interventor de la
misma el que lo sea de la Agrupación.
Artículo 5.o
Sistema retributivo
Las retribuciones básicas del Secretario-Interventor serán las establecidas con carácter general por la legislación vigente. Las complementarias se señalarán por la Junta de la
Agrupación dentro de los límites legales, con ratificación de los Ayuntamientos afectados.
Artículo 6.o
Aportaciones de cada municipio
Las retribuciones que correspondan al Secretario-Interventor y las cotizaciones al régimen de Seguridad Social y los demás gastos derivados del funcionamiento de la Agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados en proporción directa al número de habitantes de derecho de cada uno de ellos.
A este efecto se tomarán inicialmente como referencia las cifras oficiales de población
resultantes de la revisión padronal referida a 1/01/2024, publicadas por el INE (1.467 habitantes en Estremera, 645 habitantes en Valdaracete y 579 en Brea de Tajo) y en lo sucesivo lo serán los que resulten de las revisiones padronales coincidentes con posteriores períodos quinquenales contados desde la fecha inicial. Para la fijación de los nuevos porcentajes,
y que se contemplen en los Estatutos, será preciso aprobar la modificación de éstos por el
procedimiento contemplado para dicha modificación.
Las retribuciones y demás gastos que corresponda pagar a los respectivos Ayuntamientos, según los porcentajes previstos en el artículo anterior, se consignarán en sus presupuestos y se pagarán directamente por los mismos.
Artículo 7.o
Jornada de trabajo
El Secretario-Interventor realizará la jornada de trabajo según acuerdo de la Junta de la
Agrupación en función de la aportación económica de cada municipio, sin perjuicio de las
alteraciones que excepcionalmente procedan por razón de asuntos de manifiesta urgencia,
prestando sus servicios en cada municipio según el porcentaje al número de habitantes y
aportación económica. Dicho reparto de jornada podrá ser modificado mediante acuerdo de
la Junta de la Agrupación.
El Secretario-Interventor realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones
vigentes, atendiendo las necesidades de cada Secretaría municipal y acudiendo a las sesiones corporativas de los órganos colegiados de los Ayuntamientos, según los acuerdos que
adopte la Junta de la Agrupación en función de las necesidades reales y de las aportaciones
económicas de los Municipios.
Corresponde, asimismo, a la Junta conocer y coordinar las licencias del Secretario-Interventor y sus sustituciones.
Artículo 8.o
Si en el momento de la aprobación del expediente de constitución de la agrupación por
la Comunidad de Madrid, estuviesen cubiertos con carácter definitivo los tres puestos de la
Secretaría-Intervención municipal de los Ayuntamientos agrupados, la provisión del puesto resultante de la Agrupación se realizará a favor del funcionario con habilitación de carácter nacional que tenga mayor puntuación total en la relación individualizada de méritos
generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
de la subescala de Secretaría-Intervención que publica el Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública en atención a los principios de mérito y capacidad que establece para estos casos la D. A. 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
Si en el momento de la aprobación del expediente de constitución de la agrupación por
la Comunidad de Madrid, estuviese cubierto con carácter definitivo uno solo de los Ayun-

BOCM-20250801-1

Provisión del puesto de Secretaría