B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250801-1)
Puesto funcionario habilitación nacional – Orden de 21 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se acuerda la adhesión del municipio de Estremera a la Agrupación de municipios de Brea de Tajo y Valdaracete, para el sostenimiento en común del puesto de trabajo denominado Secretaría, clase tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 11
sadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las Entidades afectadas, y requiriéndose en ambos informes previos de la Diputación, Cabildo, Consejo insular o ente supramunicipal correspondiente”.
La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, le atribuye la competencia a las Comunidades autónomas para la clasificación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resultantes
de la constitución o disolución de agrupaciones, conforme lo previsto en los artículos 8 y 13 de
este Real Decreto.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Se ha emitido informe del Área de Asistencia a Municipios, favorable a la adhesión del municipio de Estremera a la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto
de Secretaria de municipios de Brea de Tajo y Valdaracete.
Considerando que, la Dirección General de Reequilibrio Territorial es competente
para la tramitación de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4.b) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y de conformidad con la disposición decimocuarta de la Orden de 20 de febrero
de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones,
ACUERDO
Primero
Acordar la adhesión del municipio de Estremera a la Agrupación de municipios para
el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, clase 3.a, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete, así como los estatutos por los que habrá de regirse.
Anexo I.
Segundo
Notificar la presente Orden a los Ayuntamientos interesados, y al Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
Tercero
BOCM-20250801-1
Remitir al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 21 de julio de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 49 de 27 de febrero de 2024), el Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 11
sadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las Entidades afectadas, y requiriéndose en ambos informes previos de la Diputación, Cabildo, Consejo insular o ente supramunicipal correspondiente”.
La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, le atribuye la competencia a las Comunidades autónomas para la clasificación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resultantes
de la constitución o disolución de agrupaciones, conforme lo previsto en los artículos 8 y 13 de
este Real Decreto.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Se ha emitido informe del Área de Asistencia a Municipios, favorable a la adhesión del municipio de Estremera a la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto
de Secretaria de municipios de Brea de Tajo y Valdaracete.
Considerando que, la Dirección General de Reequilibrio Territorial es competente
para la tramitación de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4.b) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y de conformidad con la disposición decimocuarta de la Orden de 20 de febrero
de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones,
ACUERDO
Primero
Acordar la adhesión del municipio de Estremera a la Agrupación de municipios para
el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, clase 3.a, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete, así como los estatutos por los que habrá de regirse.
Anexo I.
Segundo
Notificar la presente Orden a los Ayuntamientos interesados, y al Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
Tercero
BOCM-20250801-1
Remitir al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 21 de julio de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 49 de 27 de febrero de 2024), el Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.