C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

ponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid o en la última convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social o en la última convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para
la ejecución de proyectos de atención a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad y divulgación en la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la igualdad real y efectiva
de las personas LGTBI, que haya finalizado su período de justificación.
8. Para proyectos presentados únicamente a la sublínea “alimentos y comedores sociales” B3, recogida en el anexo de esta orden, hasta 9 puntos. Dichos proyectos deberán
tener como actividad única la compra y distribución de alimentos de cesta básica mediante
la entrega directa de alimentos o mediante la entrega de tarjetas monedero u otros soportes
digitales para la compra de alimentos o la elaboración y reparto de comidas.
a) Para proyectos que se refieran a la compra y distribución de alimentos hasta 9 puntos:
1.o Proyectos que incorporen la informatización para la trazabilidad de entidades beneficiarias: 2 puntos.
2.o Proyectos que cuenten con vehículos de transporte propios para la recogida
de alimentos hasta 0,5 puntos:
— De 1 a 5 vehículos: 0,25 puntos.
— Más de 5 vehículos: 0,50 puntos.
o
3. Proyectos que tengan medidas respecto a la capacidad de almacenaje de alimentos refrigerados y/o congelados: hasta 1 punto.
— De 1 a 5 cámaras frigorífica y/o refrigeradora: 0,5 puntos.
— Más de 5 cámaras frigoríficas y/o refrigeradoras: 1 punto.
o
4. Proyectos que incorporen un procedimiento de seguridad alimentaria valorando el grado de concreción y detalle, innovación, etc.: hasta 1,5 puntos.
5.o Proyectos que supongan una cantidad en toneladas de distribución de alimentos diarios, hasta 3 puntos:
— Más de 20 toneladas/día: 3 puntos.
— De 1 a 20 toneladas/día: 2 puntos.
— Más de 0 y menos de 1 tonelada/día: 1 punto.
6.o Porcentaje del coste total del proyecto destinado a la compra y distribución
de alimentos: 0,5 puntos.
— Más del 50 por 100 y hasta el 75 por 100: 0,5 puntos.
— Más del 75 por 100: 1 punto.
b) Para proyectos que se refieran a la elaboración y reparto de comidas hasta 9 puntos:
1.o Proyectos con un número de comidas elaboradas consumidas en el comedor
al día, hasta 3 puntos:
— De 1 a 50 comidas/día: 1 punto.
— De 51 a 150 comidas/día: 2 punto.
— Más de 150 comidas/día: 3 puntos.
o
2. Proyectos que cuenten con vehículos de transporte propios para la recogida
de alimentos hasta 1 punto:
— De 1 a 5 vehículos: 0,5 puntos.
— Más de 5 vehículos: 1 punto.
o
3. Número de beneficiarios de comidas consumidas en el comedor o para llevar
(desayuno, comida y cena): hasta 3 puntos.
— De 0 a 50 beneficiarios/día: 1 punto.
— De 51 a 150 beneficiarios/día: 2 puntos.
— De 151 a 400 beneficiarios/día: 3 puntos.
o
4. Proyectos que tengan medidas respecto a la capacidad de almacenaje de alimentos refrigerados y/o congelados: hasta 1 punto.
— De 1 a 2 cámaras frigorífica y/o refrigeradora: 0,5 puntos.
— Más de 2 cámaras frigoríficas y/o refrigeradoras: 1 punto.
En ambos supuestos podrán tener hasta 1 punto.

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BOCM-20250801-17

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