C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.
3. Innovación: hasta 3 puntos:
Proyectos que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los
servicios: 1 punto.
a) Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: 1 punto.
b) Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías de carácter experimental en su ámbito disciplinar: 0,5 puntos.
c) Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales): 0,5 puntos.
4. Cofinanciación: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 10 puntos.
a) Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por ciento: 1 punto.
b) Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
c) Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
d) Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
e) Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
f) Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
g) Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
h) Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
i) Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
j) Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
5. Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 9 puntos.
a) Se dará 1 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 3 puntos.
b) Se añadirá 1 punto por cada proyecto de los anteriores que además cuente con financiación de cualquier Administración Pública: hasta 3 puntos.
c) Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro
de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose:
— De 1 a 3 centros: 2 puntos.
— Más de 3 centros: 3 puntos.
d) No les serán de aplicación los puntos de especialización y colaboración con Administraciones Púbicas a los proyectos que se presenten a la sublínea “alimentos y
comedores sociales” B3 referenciada en el anexo de esta Orden, en su lugar se
aplicará el criterio de valoración previsto en el apartado 8 de este dispongo.
6. Número total de voluntarios participantes en el proyecto: hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
a) Menos de 5 voluntarios: 1,5 puntos.
b) De 5 a 9 voluntarios: 2 puntos.
c) De 10 a 19 voluntarios: 2,5 puntos.
d) De 20 a 39 voluntarios: 3 puntos.
e) De 40 a 80 voluntarios: 3,5 puntos.
f) Más de 80 voluntarios: 4 puntos.
7. Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 3 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, en la última convocatoria de
subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades y Plan Corres-
BOCM-20250801-17
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 182
La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.
3. Innovación: hasta 3 puntos:
Proyectos que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los
servicios: 1 punto.
a) Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: 1 punto.
b) Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías de carácter experimental en su ámbito disciplinar: 0,5 puntos.
c) Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales): 0,5 puntos.
4. Cofinanciación: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 10 puntos.
a) Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por ciento: 1 punto.
b) Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
c) Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
d) Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
e) Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
f) Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
g) Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
h) Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
i) Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
j) Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
5. Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 9 puntos.
a) Se dará 1 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 3 puntos.
b) Se añadirá 1 punto por cada proyecto de los anteriores que además cuente con financiación de cualquier Administración Pública: hasta 3 puntos.
c) Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro
de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose:
— De 1 a 3 centros: 2 puntos.
— Más de 3 centros: 3 puntos.
d) No les serán de aplicación los puntos de especialización y colaboración con Administraciones Púbicas a los proyectos que se presenten a la sublínea “alimentos y
comedores sociales” B3 referenciada en el anexo de esta Orden, en su lugar se
aplicará el criterio de valoración previsto en el apartado 8 de este dispongo.
6. Número total de voluntarios participantes en el proyecto: hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
a) Menos de 5 voluntarios: 1,5 puntos.
b) De 5 a 9 voluntarios: 2 puntos.
c) De 10 a 19 voluntarios: 2,5 puntos.
d) De 20 a 39 voluntarios: 3 puntos.
e) De 40 a 80 voluntarios: 3,5 puntos.
f) Más de 80 voluntarios: 4 puntos.
7. Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 3 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, en la última convocatoria de
subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades y Plan Corres-
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