C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
5.o
Porcentaje del coste total del proyecto destinado a la elaboración y reparto de
comidas:
— Más del 50 por 100 y hasta el 75 por 100: 0,5 puntos.
— Más del 75 por 100: 1 punto.
c) Para proyectos que se refieran a la entrega de tarjetas monedero u otros soportes
digitales para la compra de alimentos: hasta 9 puntos:
1.o Proyectos donde el porcentaje de los gastos de compra de productos de alimentación que se dedique para el establecimiento de medidas de acompañamiento: hasta 3 puntos.
— Más del 7 por 100 y hasta el 9 por 100: 2 puntos.
— Más del 9 por 100: 3 puntos.
o
2. Número de titulares de tarjetas monedero u otros soportes digitales entregadas dentro del proyecto subvencionado entregados: hasta 5 puntos.
— De 100 a 500 beneficiarios: 3 puntos.
— Más de 500 beneficiarios: 5 puntos.
o
3. Porcentaje del coste total del proyecto destinado a la compra de alimentos:
hasta 1 punto.
— Más del 70 por 100 y hasta el 80 por 100: 0,5 puntos.
— Más del 80 por 100 y hasta el 90 por 100: 1 punto.
Trigésimo segundo
1. Contenido técnico del proyecto: hasta 59 puntos.
a) Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social
a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 12 puntos.
1.o Se darán hasta 8 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio,
suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan
abordar.
2.o 2 puntos más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.
3.o 2 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a
la temática en cuestión.
b) Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 9 puntos.
1.o Adecuación a la finalidad de la línea en que se ubique el proyecto de las establecidas en la correspondiente convocatoria: hasta 5 puntos.
2.o Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico
social desarrollado en el apartado anterior: hasta 2 puntos.
3.o Se darán 2 puntos más a aquellos proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
c) Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades: hasta 13 puntos, con la siguiente distribución:
Los puntos de cada uno de los apartados de este dispongo no se acumulan. En caso
de que el proyecto se desarrolle en más de un ámbito territorial de los definidos,
se tomará en consideración para su valoración, el criterio de valoración más alto.
1.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio perteneciente a
mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, de menos de 5.000 habitantes: 13 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 5.000 habitantes: La Acebeda, Ajalvir, Alameda del Valle,
Aldea del Fresno, Ambite, Anchuelo, El Atazar, Batres, Belmonte de Tajo,
Berzosa del Lozoya, El Berrueco, Braojos, Brea de Tajo, Buitrago del Lozo-
BOCM-20250801-17
Criterios de valoración de los proyectos del dispongo quinto
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
5.o
Porcentaje del coste total del proyecto destinado a la elaboración y reparto de
comidas:
— Más del 50 por 100 y hasta el 75 por 100: 0,5 puntos.
— Más del 75 por 100: 1 punto.
c) Para proyectos que se refieran a la entrega de tarjetas monedero u otros soportes
digitales para la compra de alimentos: hasta 9 puntos:
1.o Proyectos donde el porcentaje de los gastos de compra de productos de alimentación que se dedique para el establecimiento de medidas de acompañamiento: hasta 3 puntos.
— Más del 7 por 100 y hasta el 9 por 100: 2 puntos.
— Más del 9 por 100: 3 puntos.
o
2. Número de titulares de tarjetas monedero u otros soportes digitales entregadas dentro del proyecto subvencionado entregados: hasta 5 puntos.
— De 100 a 500 beneficiarios: 3 puntos.
— Más de 500 beneficiarios: 5 puntos.
o
3. Porcentaje del coste total del proyecto destinado a la compra de alimentos:
hasta 1 punto.
— Más del 70 por 100 y hasta el 80 por 100: 0,5 puntos.
— Más del 80 por 100 y hasta el 90 por 100: 1 punto.
Trigésimo segundo
1. Contenido técnico del proyecto: hasta 59 puntos.
a) Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social
a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 12 puntos.
1.o Se darán hasta 8 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio,
suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan
abordar.
2.o 2 puntos más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.
3.o 2 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a
la temática en cuestión.
b) Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 9 puntos.
1.o Adecuación a la finalidad de la línea en que se ubique el proyecto de las establecidas en la correspondiente convocatoria: hasta 5 puntos.
2.o Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico
social desarrollado en el apartado anterior: hasta 2 puntos.
3.o Se darán 2 puntos más a aquellos proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
c) Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades: hasta 13 puntos, con la siguiente distribución:
Los puntos de cada uno de los apartados de este dispongo no se acumulan. En caso
de que el proyecto se desarrolle en más de un ámbito territorial de los definidos,
se tomará en consideración para su valoración, el criterio de valoración más alto.
1.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio perteneciente a
mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, de menos de 5.000 habitantes: 13 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 5.000 habitantes: La Acebeda, Ajalvir, Alameda del Valle,
Aldea del Fresno, Ambite, Anchuelo, El Atazar, Batres, Belmonte de Tajo,
Berzosa del Lozoya, El Berrueco, Braojos, Brea de Tajo, Buitrago del Lozo-
BOCM-20250801-17
Criterios de valoración de los proyectos del dispongo quinto