C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 182

4 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la
temática en cuestión.
b) Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 13 puntos.
1.o Adecuación del proyecto a la finalidad de la línea y sublínea establecida en la
convocatoria: hasta 6 puntos.
2.o Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico
social desarrollado en el apartado anterior: hasta 5 puntos.
3.o Esta puntuación se incrementará en 2 puntos en aquellos proyectos en los que se
justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o cuando el proyecto
se complemente con la planificación sectorial o normativa en la materia de que
se trate, en particular, con ámbitos o necesidades no cubiertas.
c) Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades hasta 11 puntos, con la siguiente distribución:
Las puntuaciones de este apartado son excluyentes entre sí, de tal forma que, si la
solicitud objeto de evaluación reuniese más de uno de estos criterios, se otorgará
únicamente la puntuación que corresponda al criterio de valoración más alto de
entre los reunidos por la solicitud.
1.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios pertenecientes a
mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid de menos
de 5.000 habitantes, así como proyectos que se ejecuten exclusivamente en el
territorio de Cañada Real y de otros asentamientos chabolistas: 11 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 5.000 habitantes: La Acebeda, Ajalvir, Alameda del Valle,
Aldea del Fresno, Ambite, Anchuelo, El Atazar, Batres, Belmonte de Tajo,
Berzosa del Lozoya, El Berrueco, Braojos, Brea de Tajo, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, La Cabrera, Cadalso de los Vidrios,
Canencia, Carabaña, Casarrubuelos, Cenicientos, Cervera de Buitrago, Colmenar del Arroyo, Corpa, Chapinería, Estremera, Fresnedillas de la Oliva,
Fresno de Torote, Fuentidueña de Tajo, Garganta de los Montes, Gargantilla
del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Madarcos, Los Molinos, Montejo de la Sierra, Navacerrada, Navalafuente, Navalagamella, Navarredonda
y San Mamés, Navas del Rey, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Patones, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pinilla
del Valle, Piñuécar-Gandullas, Pozuelo del Rey, Prádena del Rincón, Puebla
de la Sierra, Quijorna, Rascafría, Redueña, Ribatejada, Robledillo de la Jara,
Robledo de Chavela, Robregordo, Rozas de Puerto Real, Santa María de la
Alameda, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, La Serna del Monte, Serranillos del Valle, Somosierra, Talamanca de Jarama, Tielmes, Titulcia, Torrejón de Velasco, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Valdaracete, Valdeavero, Valdelaguna, Valdemanco, Valdemaqueda, Valdeolmos-Alalpardo,
Valdepiélagos, Valdetorres de Jarama, Valdilecha, Valverde de Alcalá, El
Vellón, Venturada, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales, Villar del Olmo, Villavieja del Lozoya, Zarzalejo, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y Puentes Viejas.
2.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de menos de
65.000 habitantes de la Comunidad de Madrid: 9 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de más de 5.000 y menos de 65.000 habitantes: El Álamo, Algete, Alpedrete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Becerril de la Sierra,
El Boalo, Brunete, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Cercedilla, Chinchón, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Mediano, Colmenar Viejo, Colmenar
de Oreja, Colmenarejo, Cubas de la Sagra, Daganzo de Arriba, El Escorial,
Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Griñón, Guadalix de la Sierra, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Humanes de Madrid, Loeches, Manzanares el
Real, Meco, Mejorada del Campo, Miraflores de la Sierra, El Molar, Moraleja de En medio, Moralzarzal, Morata de Tajuña, Navalcarnero, Nuevo Baz-

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