C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

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luación de la calidad no contemplados en el punto anterior: 1 punto. La valoración de este apartado no suma con el apartado anterior.
Deberá presentarse la documentación acreditativa de los planes de mejora o
de la certificación de los modelos de calidad mencionados en este punto.
3.o Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de responsabilidad
social empresarial, de empresa familiarmente responsable o criterios de accesibilidad universal: 2,5 puntos.
Deberá presentarse la documentación acreditativa de la certificación en la
norma UNE 26000:2021, expedida por una empresa acreditada por la
ENAC; de la certificación en la norma SA8000 o de la certificación IQNet
SR10, expedidas por una entidad autorizada para ello; de la certificación
SG21, expedida por Forética; de la obtención del sello EFR, expedido por la
Fundación MásFamilia; o de la certificación en la norma UNE 170001-2, expedida por una empresa acreditada por la ENAC, respectivamente, así como
la certificación en la norma UNE 170001 de accesibilidad universal, expedida por una empresa acreditada por la ENAC.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que se deberá aportar en el anexo 4A, es el referido a si la entidad solicitante lo cumple. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad
jurídica, se deberá indicar si lo cumplen todas las entidades integrantes en el
anexo 4B.
f) Contar con Plan de Igualdad en entidades con menos de cincuenta trabajadores
inscritos en el REGCON (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos) y en el
supuesto de entidades con más de cincuenta trabajadores, si cuentan con un Plan
de Igualdad acordado con la representación legal de los trabajadores o con la comisión sindical, inscrita en el REGCON (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos): 1 punto.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se debe aportar en el anexo 4A, es el referido a la entidad solicitante.
Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar si todas las entidades integrantes cuentan con el Plan de Igualdad, inscrito en el
REGCON o si cuentan con un Plan de Igualdad acordado por la representación legal de los trabajadores o con la comisión sindical e inscrito en el REGCON (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos, según anexo 4B.
g) Programa de Voluntariado de la entidad o agrupaciones sin personalidad jurídica,
hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
Si la entidad o la agrupación de entidades sin personalidad jurídica cuenta con un
programa de voluntarido: 2 puntos.
Si el programa de voluntariado cuenta con un responsable de voluntariado: 2 puntos.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se debe aportar, es el referido a la entidad solicitante y cuando se trate de
agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, este requisito lo han de cumplir todas las entidades agrupadas. Anexo 4 A o anexo 4 B.
Trigésimo primero
Los criterios de valoración de los proyectos a los que se refiere el dispongo cuarto serán los siguientes, hasta 100 puntos:
1. Contenido técnico del proyecto: hasta 67 puntos.
a) Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social
a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 12 puntos.
1.o Se darán hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio,
suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan
abordar.
2.o 4 puntos adicionales más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.

BOCM-20250801-17

Criterios de valoración de los proyectos del dispongo cuarto