B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 182

Corresponderá a la Administración designar al Presidente y al Secretario del órgano de entre sus
miembros.
La Comisión de Seguimiento del Acuerdo (en adelante, CSA) se regulará por unas normas de
funcionamiento propias, acordadas en la primera sesión que realice, en las cuales se establecerá el
régimen funcional del órgano, tipos de sesiones, adopción de acuerdos, etc.
Corresponde a la CSA las competencias de interpretación de la totalidad del articulado y/o
disposiciones del presente Acuerdo y las labores de vigilancia de lo pactado. Asimismo, podrá
recabar toda clase de información que precise para el ejercicio de las funciones que tenga asignadas
y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos y su normativa de
desarrollo.
Artículo 5.- Vinculación y derecho supletorio.
Las condiciones pactadas en este acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de
su aplicación práctica, tienen que ser consideradas global y conjuntamente y será de aplicación el
principio de jerarquía normativa.
En lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo determinado sobre condiciones de trabajo del
Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad
de Madrid de aplicación y demás normativa vigente, en todo aquello que el propio acuerdo y
normativa no hubieran excluido expresamente.
En el caso de que derivada de una negociación o legislación superior se adopten otras resoluciones,
en base al principio de jerarquía normativa, no incluidas en este Acuerdo, se aplicarán directamente
o, en el caso de ser necesaria una adaptación al CBCM, su aplicación quedará condicionada a la
adaptación que se acuerde en la CSA.
Artículo 6.- Reconocimiento de la condición de bombero forestal.
El personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, de la escala operativa u ejecutiva y
la escala técnica o de mando tendrá reconocida la condición de bombero forestal de acuerdo a lo
establecido en la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.
Artículo 7.- Negociación colectiva. Comisiones y grupos de trabajo.
Se establecen las siguientes Comisiones y Grupos de Trabajo establecidos para las diferentes
temáticas relacionadas con el desarrollo del Cuerpo de Bomberos, a saber:
x
x

x
x
x
x
x
x

Comisión de Seguimiento del Acuerdo (CSA).
Comisión de Salud Laboral (CSL), de la que dependen las siguientes:
o PREVENCION Y PROTECCION CONTRA AGENTES CANCERIGENOS (PPAC).
o SEGUNDA ACTIVIDAD Y NO INTERVENCIÓN DIRECTA EN SINIESTROS.
o PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL (GTPSL):
ƒ Grupo de Trabajo EPI Y EQUIPOS.
ƒ Grupo de Trabajo VEHÍCULOS.
ƒ Grupo de Trabajo INFRAESTRUCTURAS.
ƒ Grupo de Trabajo EDUCACIÓN FÍSICA.
ƒ Comisión de Análisis y Estudio de Siniestros (CAES).
Grupo de Trabajo de Bases.
Grupo de Trabajo de Prevención.
Comisión de Formación (COFO).
Grupo de Trabajo para el Desarrollo de la Guardia.
Grupo de Trabajo de Estructura.
Grupo de Trabajo de Reclasificación de categorías del CBCM.

BOCM-20250801-2

Durante la vigencia del presente acuerdo se mantendrán y dinamizarán estos Grupos para facilitar la
participación dando cuenta de los avances alcanzados en cada una de ellas.