B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 17
- Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
- Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.
- Resolución del Director General de Emergencias de 28 de noviembre de 2024 por la que se
regula la dotación mínima de guardia del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid, con efectos desde el 1 de enero de 2025 y actualizaciones posteriores.
- Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamentos de la Comunidad de Madrid
Se aplicará el principio de jerarquía normativa y dentro de éste el de especialidad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid. El acuerdo regula las materias incluidas en él que ha sido objeto de estudio y
propuesta acordada previamente en la mesa técnica de la Dirección General de Emergencias en uso
de la facultad atribuida por el Acuerdo Sectorial de Funcionarios de Administración y Servicios.
Artículo 3.- Vigencia, denuncia y prórroga.
Las partes firmantes se comprometen durante el período de vigencia del presente Acuerdo al
mantenimiento de la totalidad de las condiciones pactadas en el mismo, sin renegociación
individualizada de los puntos contemplados. Llegado el vencimiento del presente Acuerdo y hasta
alcanzar un nuevo Acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
La vigencia del presente Acuerdo será desde el día siguiente a su publicación y hasta el 31 de
diciembre de 2028. Una vez haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el
Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se procede a la ratificación expresa y formal del mismo,
serán aplicables de forma transitoria las consideraciones específicas que el propio texto identifica
como tales.
Llegada la fecha establecida para el vencimiento del Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera
de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. De no
efectuarse denuncia, el Acuerdo se prorrogará automáticamente por periodos anuales.
En caso de producirse la denuncia del Acuerdo en los términos previstos en el párrafo anterior, y
hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo, se prorrogará en su totalidad el contenido el presente
Acuerdo.
Artículo 4.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo (CSA). Revisiones
En el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del Acuerdo se constituirá una
Comisión de seguimiento de carácter paritario al objeto de la interpretación, vigilancia y seguimiento
de este Acuerdo. La Comisión estará formada por ocho integrantes por cada una de las partes,
siendo designados los correspondientes a las Organizaciones Sindicales firmantes por éstas a razón
de dos representantes elegidos por cada una de las organizaciones firmantes del Acuerdo.
Las sesiones de la Comisión de Seguimiento serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se
celebrarán una vez cada tres meses, el segundo miércoles del mes que corresponda. Si por
cualquier causa no pudiera celebrarse, se realizará el primer día hábil siguiente a la fecha en que
debería haberse reunido. Los temas a tratar deberán ser apuntados antes del viernes anterior a la
celebración de la reunión y si no hay asuntos que tratar se suspenderá esta reunión.
BOCM-20250801-2
Las sesiones extraordinarias de la Comisión se convocarán a petición de la Administración, o cuando
lo solicite la mayoría de las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo. Estas convocatorias
extraordinarias deben ir acompañadas del orden del día propuesto.
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 17
- Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
- Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.
- Resolución del Director General de Emergencias de 28 de noviembre de 2024 por la que se
regula la dotación mínima de guardia del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid, con efectos desde el 1 de enero de 2025 y actualizaciones posteriores.
- Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamentos de la Comunidad de Madrid
Se aplicará el principio de jerarquía normativa y dentro de éste el de especialidad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid. El acuerdo regula las materias incluidas en él que ha sido objeto de estudio y
propuesta acordada previamente en la mesa técnica de la Dirección General de Emergencias en uso
de la facultad atribuida por el Acuerdo Sectorial de Funcionarios de Administración y Servicios.
Artículo 3.- Vigencia, denuncia y prórroga.
Las partes firmantes se comprometen durante el período de vigencia del presente Acuerdo al
mantenimiento de la totalidad de las condiciones pactadas en el mismo, sin renegociación
individualizada de los puntos contemplados. Llegado el vencimiento del presente Acuerdo y hasta
alcanzar un nuevo Acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
La vigencia del presente Acuerdo será desde el día siguiente a su publicación y hasta el 31 de
diciembre de 2028. Una vez haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el
Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se procede a la ratificación expresa y formal del mismo,
serán aplicables de forma transitoria las consideraciones específicas que el propio texto identifica
como tales.
Llegada la fecha establecida para el vencimiento del Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera
de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. De no
efectuarse denuncia, el Acuerdo se prorrogará automáticamente por periodos anuales.
En caso de producirse la denuncia del Acuerdo en los términos previstos en el párrafo anterior, y
hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo, se prorrogará en su totalidad el contenido el presente
Acuerdo.
Artículo 4.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo (CSA). Revisiones
En el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del Acuerdo se constituirá una
Comisión de seguimiento de carácter paritario al objeto de la interpretación, vigilancia y seguimiento
de este Acuerdo. La Comisión estará formada por ocho integrantes por cada una de las partes,
siendo designados los correspondientes a las Organizaciones Sindicales firmantes por éstas a razón
de dos representantes elegidos por cada una de las organizaciones firmantes del Acuerdo.
Las sesiones de la Comisión de Seguimiento serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se
celebrarán una vez cada tres meses, el segundo miércoles del mes que corresponda. Si por
cualquier causa no pudiera celebrarse, se realizará el primer día hábil siguiente a la fecha en que
debería haberse reunido. Los temas a tratar deberán ser apuntados antes del viernes anterior a la
celebración de la reunión y si no hay asuntos que tratar se suspenderá esta reunión.
BOCM-20250801-2
Las sesiones extraordinarias de la Comisión se convocarán a petición de la Administración, o cuando
lo solicite la mayoría de las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo. Estas convocatorias
extraordinarias deben ir acompañadas del orden del día propuesto.