B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
La concesión de estos permisos está supeditada a las necesidades del servicio y se realizará junto
con otras compensaciones que pudieran corresponder en una convocatoria colectiva anual que
tendrá prioridad sobre las peticiones individuales posteriores. Las circunstancias que se aplican a
estos permisos/ compensaciones son las siguientes:
Como norma general estos permisos se podrán disfrutar en el año en curso y hasta el 31 de
diciembre. No obstante, de forma excepcional, se podrá autorizar su disfrute durante el mes
de enero del año siguiente únicamente en aquellos casos en los que el trabajador no haya
podido ejercer este derecho por denegación expresa del servicio, debido al incumplimiento de
los límites establecidos en este artículo.
A tal efecto, se considerará que existe causa suficiente para autorizar su disfrute en el mes de
enero de año siguiente cuando el permiso por antigüedad haya sido denegado al menos en
cuatro ocasiones distintas durante el año natural, siempre que tres de dichas solicitudes
hayan sido presentadas en el último trimestre del año, y denegadas por causas imputables a
la organización del servicio.
Se tendrán que solicitar con una antelación mínima de 21 días.
La concesión del permiso quedará garantizada en cuanto RRHH CBCM culmine su
tramitación que no podrá exceder los 15 días.
En la petición colectiva la concurrencia de peticiones se resolverá dando prioridad a la
antigüedad de los solicitantes y aplicando los permisos uno por uno. Las compensaciones que
pudieran haberse reconocido se tramitarán una vez se hayan resuelto las antigüedades. En
las peticiones individuales la prioridad la dará el orden de llegada de las peticiones.
Las peticiones se referirán a los siguientes tipos de jornada:
x
x
x
x
Al personal que hace guardias de 24,50 h se le aplicará el permiso en forma de
guardias de 24,50 h.
Al personal que únicamente hace jornadas de oficina se le ajustará el número de
oficinas a compensar tomando como referencia la tabla anterior.
Al personal en turno mixto (guardia -oficina) se le aplicará en forma de servicios de
24,50 horas, o de manera proporcional a la jornada realizada, esto es,
aproximadamente la mitad en servicios de guardia y la otra mitad en jornadas de
oficina.
La concesión del permiso estará limitada a 1 por centro de trabajo o destino, salvo
en época de peligro alto INFOMA y días sensibles (24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5
y 6 de enero), que estará limitado al 50% del límite indicado.
Artículo 32. Concurso de Movilidad Interna
Se convocará de manera ordinaria anual y extraordinariamente cuando sea necesario, a raíz de la
ocurrencia de procesos selectivos o necesidades sobrevenidas, un concurso de movilidad interna
para redistribuir internamente el personal del Cuerpo de Bomberos con el objetivo prioritario de
completar y compensar el personal necesario en cada ámbito, centro y turno de trabajo para
garantizar que se cumplen los objetivos organizativos establecidos por la Jefatura del Cuerpo de
Bomberos con base en la Resolución de mínimos vigente en cada momento.
Sin perjuicio de las particularidades que contemple la convocatoria acordada en CSA, las
condiciones generales del proceso serán las siguientes:
No se aceptarán movimientos del personal tendentes a desequilibrar el turno.
BOCM-20250801-2
Con las consideraciones particulares que pudieran establecerse, el parámetro básico de
aplicación de los criterios de asignación será la Antigüedad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
La concesión de estos permisos está supeditada a las necesidades del servicio y se realizará junto
con otras compensaciones que pudieran corresponder en una convocatoria colectiva anual que
tendrá prioridad sobre las peticiones individuales posteriores. Las circunstancias que se aplican a
estos permisos/ compensaciones son las siguientes:
Como norma general estos permisos se podrán disfrutar en el año en curso y hasta el 31 de
diciembre. No obstante, de forma excepcional, se podrá autorizar su disfrute durante el mes
de enero del año siguiente únicamente en aquellos casos en los que el trabajador no haya
podido ejercer este derecho por denegación expresa del servicio, debido al incumplimiento de
los límites establecidos en este artículo.
A tal efecto, se considerará que existe causa suficiente para autorizar su disfrute en el mes de
enero de año siguiente cuando el permiso por antigüedad haya sido denegado al menos en
cuatro ocasiones distintas durante el año natural, siempre que tres de dichas solicitudes
hayan sido presentadas en el último trimestre del año, y denegadas por causas imputables a
la organización del servicio.
Se tendrán que solicitar con una antelación mínima de 21 días.
La concesión del permiso quedará garantizada en cuanto RRHH CBCM culmine su
tramitación que no podrá exceder los 15 días.
En la petición colectiva la concurrencia de peticiones se resolverá dando prioridad a la
antigüedad de los solicitantes y aplicando los permisos uno por uno. Las compensaciones que
pudieran haberse reconocido se tramitarán una vez se hayan resuelto las antigüedades. En
las peticiones individuales la prioridad la dará el orden de llegada de las peticiones.
Las peticiones se referirán a los siguientes tipos de jornada:
x
x
x
x
Al personal que hace guardias de 24,50 h se le aplicará el permiso en forma de
guardias de 24,50 h.
Al personal que únicamente hace jornadas de oficina se le ajustará el número de
oficinas a compensar tomando como referencia la tabla anterior.
Al personal en turno mixto (guardia -oficina) se le aplicará en forma de servicios de
24,50 horas, o de manera proporcional a la jornada realizada, esto es,
aproximadamente la mitad en servicios de guardia y la otra mitad en jornadas de
oficina.
La concesión del permiso estará limitada a 1 por centro de trabajo o destino, salvo
en época de peligro alto INFOMA y días sensibles (24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5
y 6 de enero), que estará limitado al 50% del límite indicado.
Artículo 32. Concurso de Movilidad Interna
Se convocará de manera ordinaria anual y extraordinariamente cuando sea necesario, a raíz de la
ocurrencia de procesos selectivos o necesidades sobrevenidas, un concurso de movilidad interna
para redistribuir internamente el personal del Cuerpo de Bomberos con el objetivo prioritario de
completar y compensar el personal necesario en cada ámbito, centro y turno de trabajo para
garantizar que se cumplen los objetivos organizativos establecidos por la Jefatura del Cuerpo de
Bomberos con base en la Resolución de mínimos vigente en cada momento.
Sin perjuicio de las particularidades que contemple la convocatoria acordada en CSA, las
condiciones generales del proceso serán las siguientes:
No se aceptarán movimientos del personal tendentes a desequilibrar el turno.
BOCM-20250801-2
Con las consideraciones particulares que pudieran establecerse, el parámetro básico de
aplicación de los criterios de asignación será la Antigüedad.