B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 182
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 33
Cada trabajador deberá elegir dos quincenas naturales, que se pueden solicitar una en verano (julio,
agosto, septiembre) y otra fuera del mismo, o las dos fuera del mismo.
Si el personal elige periodos en los que la suma de las guardias comprendidas deje por debajo del
total de guardias anuales establecidas en este Acuerdo, RRHH CBCM asignará las guardias de
ajuste en el turno espejo, en el mismo periodo que se solicite la quincena con más guardias. Estas
guardias no se podrán asignar en los días sensibles (24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero).
Si el personal elige periodos en los que la suma de las guardias comprendidas deje por encima del
total de guardias anuales establecidas en este Acuerdo, las guardias de ajuste las restará el
trabajador en el mismo periodo que se solicite la quincena con menos guardias ordinarias
adicionales. Estas guardias no se podrán restar de los días sensibles (24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5
y 6 de enero). En caso de coincidir el mismo número de guardias en las dos quincenas y tener que
restar una sola, el trabajador elegirá el período en la que quiera restársela.
Las guardias de ajuste se detraerán del calendario antes de que se asigne la jornada ampliada.
La solicitud de vacaciones será convocada anualmente con las siguientes prescripciones generales:
La concesión de los días de vacaciones, como criterio general, no podrá superar:
x
x
x
x
1/3 de cada categoría por turno. A estos efectos se incluye en una misma
categoría a BB, EF y BC para la petición de los BB/EF, siempre que se cumpla el
resto de los límites.
1/3 del total de personal del turno.
1/3 del total del personal del parque/ CECOP.
Una quincena en verano (julio, agosto, septiembre).
La Administración las asignará de oficio a quien no las solicite en tiempo y forma.
Artículo 31.- Días de antigüedad y adicionales de vacaciones.
Corresponden estos permisos de acuerdo a lo previsto en la siguiente tabla:
DIAS ADICIONALES POR VACACIONES Y ANTIGUEDAD
Vacaciones
Antigüedad
Total
15
16
17
1
1
1
O
O
O
1
1
1
18
19
1
1
2
2
20
21
22
2
2
2
2
2
2
3
3
4
4
4
23
24
2
2
25
26
3
3
3
3
3
27
28
29
DIAS DE GUARDIA 24 25 H
1
1
1
1
1
2
2
4
3
3
3
5
6
6
2
2
4
4
7
7
2
2
4
2
2
30
4
5
7
9
3
3
31
32
33
4
4
5
5
6
9
9
10
3
3
4
34
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36
37
38
4
4
4
4
6
10
4
6
10
4
4
4
7
7
7
11
11
11
4
5
5
5
39
40
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42
43
4
4
8
8
12
12
5
4
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8
9
9
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13
13
5
44
45
4
4
9
10
13
14
5
5
5
5
BOCM-20250801-2
Años de Antigüedad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 182
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 33
Cada trabajador deberá elegir dos quincenas naturales, que se pueden solicitar una en verano (julio,
agosto, septiembre) y otra fuera del mismo, o las dos fuera del mismo.
Si el personal elige periodos en los que la suma de las guardias comprendidas deje por debajo del
total de guardias anuales establecidas en este Acuerdo, RRHH CBCM asignará las guardias de
ajuste en el turno espejo, en el mismo periodo que se solicite la quincena con más guardias. Estas
guardias no se podrán asignar en los días sensibles (24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero).
Si el personal elige periodos en los que la suma de las guardias comprendidas deje por encima del
total de guardias anuales establecidas en este Acuerdo, las guardias de ajuste las restará el
trabajador en el mismo periodo que se solicite la quincena con menos guardias ordinarias
adicionales. Estas guardias no se podrán restar de los días sensibles (24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5
y 6 de enero). En caso de coincidir el mismo número de guardias en las dos quincenas y tener que
restar una sola, el trabajador elegirá el período en la que quiera restársela.
Las guardias de ajuste se detraerán del calendario antes de que se asigne la jornada ampliada.
La solicitud de vacaciones será convocada anualmente con las siguientes prescripciones generales:
La concesión de los días de vacaciones, como criterio general, no podrá superar:
x
x
x
x
1/3 de cada categoría por turno. A estos efectos se incluye en una misma
categoría a BB, EF y BC para la petición de los BB/EF, siempre que se cumpla el
resto de los límites.
1/3 del total de personal del turno.
1/3 del total del personal del parque/ CECOP.
Una quincena en verano (julio, agosto, septiembre).
La Administración las asignará de oficio a quien no las solicite en tiempo y forma.
Artículo 31.- Días de antigüedad y adicionales de vacaciones.
Corresponden estos permisos de acuerdo a lo previsto en la siguiente tabla:
DIAS ADICIONALES POR VACACIONES Y ANTIGUEDAD
Vacaciones
Antigüedad
Total
15
16
17
1
1
1
O
O
O
1
1
1
18
19
1
1
2
2
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DIAS DE GUARDIA 24 25 H
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4
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8
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14
5
5
5
5
BOCM-20250801-2
Años de Antigüedad