B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

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La Jefatura del CBCM podrá establecer algunos requisitos mínimos previos de formación para
optar a ciertos parques o centros de trabajo. En estos casos, se estudiará en el COFO la
forma de garantizar al personal la posibilidad de realizar la formación voluntariamente y en
jornada de trabajo.
Se asignará un puesto definitivo a todo el personal exceptuando la particularidad de los NNII
en su concurso provisional.
CAPÍTULO 4. CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 33.- Renovación del carnet de conducir.
El personal afectado por el presente Acuerdo tendrá derecho al reintegro de los costes
administrativos y de reconocimiento médico originados por la renovación del carné de conducir,
exceptuando aquellos derivados de sanciones, recargos, pérdida o robo, etc., que serán a costa del
personal. El importe máximo a percibir por cada efectivo será de 100 euros al año. Para su
percepción será obligatoria la presentación de la factura correspondiente emitida por entidad
competente y fotocopia del carnet actualizado.
A los efectos de este apartado, queda incluido el personal funcionario en prácticas cuando realice las
funciones en el puesto de trabajo.
Artículo 34.- Ayuda al transporte.
Al objeto de paliar las incomodidades generadas por la asistencia a jornadas, reconocimiento
médico, pruebas físicas, formación, etc., en vehículo propio, el personal funcionario en servicio activo
afectado por el presente Acuerdo, tendrá derecho a que se proporcione gratuitamente la Tarjeta de
Transporte de Madrid en la modalidad de abono anual de la zona más amplia de la Comunidad de
Madrid (actual C2), con independencia de la ubicación del domicilio y del centro de trabajo o, en su
caso, el importe total correspondiente al mencionado título de transporte.
A los efectos de este apartado, queda incluido el personal funcionario en prácticas cuando realice las
funciones en el puesto de trabajo.
Artículo 35.- Mantenimiento físico.
La prueba de control físico tendrá carácter anual y deberá estar adaptada a los requerimientos del
puesto de trabajo, con el fin de valorar objetivamente la idoneidad del personal para desarrollar sus
funciones. Dicha prueba deberá ser revisada y, en su caso, modificada dentro de los 6 meses
siguientes a la firma del presente acuerdo.
El Grupo de Trabajo de Educación Física será el encargado de determinar las condiciones
específicas de estas pruebas y de establecer las medidas necesarias para su correcta aplicación.
Con el objetivo de garantizar una adecuada condición física entre el personal operativo, se establece
un complemento de productividad anual de 1.000,00 euros en un pago único el último trimestre del
año. Este complemento de productividad se concederá a aquellas categorías profesionales que
hayan requerido la superación de pruebas físicas en su proceso selectivo, siendo obligatorio superar
la prueba de control físico anual, alcanzando el tiempo óptimo establecido según categoría
profesional.
Artículo 36.- Actualización del nivel de complemento de destino

Categoría

NCD actual

NCD nuevo

BE

17

20

BCE

17

20

BOCM-20250801-2

Con efectos 1 de enero de 2026 se actualizarán los niveles de complemento de destino de las
siguientes categorías del CBCM.