B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 25
Área, Oficial Técnico, Jefe Supervisor y para el personal funcionario del CBCM que preste apoyo
administrativo al Área Operativa del CBCM. El servicio de alerta responderá́ a los siguientes criterios:
- El funcionario que realiza alerta deberá estar localizado permanentemente mediante
teléfono, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, con disponibilidad y
compromiso para personarse uniformado en CECOP, o en el centro de trabajo que se
determine, en un tiempo máximo de una hora y media.
- La prestación de este servicio de alerta se computará como jornada laboral trabajada el
20 por 100 del tiempo total en alerta. Excepcionalmente, en el supuesto de
compensación económica, el precio de la hora de alerta será del 20 por 100 del valor
de la hora ordinaria (calculado sin seguros sociales).
- Las alertas se utilizarán para consultas y gestiones que afecten al operativo diario y
para cubrir vacantes provocadas por bajas sobrevenidas, ausencias durante el servicio
provocadas por los permisos y licencias recogidos en el acuerdo sectorial de
funcionarios, cuando afecten a la dotación establecida en la Resolución de Mínimos
vigente y por necesidad operativa por grandes siniestros o multitud de siniestros.
Artículo 18.- Mantenimiento físico.
Se establecen 24 horas anuales por actividades de entrenamiento físico para todo el personal del
Cuerpo de Bomberos, según las tablas de jornadas expuestas. La Unidad de Educación Física
dependiente del Servicio Sanitario del CBCM establecerá una regulación de prestación de la
actividad física en el primer semestre de 2026.
Se excepciona el personal que por incapacidad física o requerimiento del puesto de trabajo no
pueda o requiera realizar entrenamiento físico, que realizará, en su lugar, 24 horas de actividades
de capacitación, para cuyo aprovechamiento se establecerá el procedimiento de organización y
control que resulte oportuno.
Artículo 19.- Control físico y sanitario y medidas preventivas y de detección precoz de
enfermedades derivadas del puesto (CFS).
Es obligatoria la asistencia al examen de salud y, en su caso, a la prueba de control físico,
conforme a las condiciones establecidas por el Servicio Sanitario del Cuerpo de Bomberos.
El examen de salud se realizará en su modalidad completa, incluida la prueba de esfuerzo, con
una periodicidad bienal, salvo en aquellos casos en los que, por razones justificadas, se requieran
revisiones con mayor frecuencia, las cuales no implicarán la generación de horario adicional.
Asimismo, de manera voluntaria, el personal que así lo desee podrá solicitar un examen de salud
ordinario de carácter anual. En estos casos, el Servicio Sanitario hará lo posible por atender la
solicitud y llevar a cabo dicho examen, siempre que no condicione el cumplimiento de la
periodicidad bienal de los reconocimientos planificados.
El Servicio Médico determinará el tipo de pruebas médicas que formarán parte del
reconocimiento, así como su periodicidad, con el objetivo de preservar adecuadamente la salud
de los trabajadores, así como prevenir las posibles consecuencias perjudiciales para la salud
derivadas del trabajo.
Debido a la especial exposición de los miembros del CBCM a hidrocarburos aromáticos
policíclicos, formados durante la incineración completa del carbón, los derivados del petróleo, la
madera, la basura y otras sustancias orgánicas (algunos de los cuales han sido declarados
agentes cancerígenos por la OMS), el Servicio Sanitario revisará los protocolos de vigilancia de la
salud con el fin de establecer las pruebas necesarias para la detección precoz del cáncer y otras
enfermedades relacionadas con el puesto de trabajo.
BOCM-20250801-2
Se procurará la elaboración de un seguimiento y estadísticas de la enfermedad del Cáncer dentro
del Servicio.
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 25
Área, Oficial Técnico, Jefe Supervisor y para el personal funcionario del CBCM que preste apoyo
administrativo al Área Operativa del CBCM. El servicio de alerta responderá́ a los siguientes criterios:
- El funcionario que realiza alerta deberá estar localizado permanentemente mediante
teléfono, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, con disponibilidad y
compromiso para personarse uniformado en CECOP, o en el centro de trabajo que se
determine, en un tiempo máximo de una hora y media.
- La prestación de este servicio de alerta se computará como jornada laboral trabajada el
20 por 100 del tiempo total en alerta. Excepcionalmente, en el supuesto de
compensación económica, el precio de la hora de alerta será del 20 por 100 del valor
de la hora ordinaria (calculado sin seguros sociales).
- Las alertas se utilizarán para consultas y gestiones que afecten al operativo diario y
para cubrir vacantes provocadas por bajas sobrevenidas, ausencias durante el servicio
provocadas por los permisos y licencias recogidos en el acuerdo sectorial de
funcionarios, cuando afecten a la dotación establecida en la Resolución de Mínimos
vigente y por necesidad operativa por grandes siniestros o multitud de siniestros.
Artículo 18.- Mantenimiento físico.
Se establecen 24 horas anuales por actividades de entrenamiento físico para todo el personal del
Cuerpo de Bomberos, según las tablas de jornadas expuestas. La Unidad de Educación Física
dependiente del Servicio Sanitario del CBCM establecerá una regulación de prestación de la
actividad física en el primer semestre de 2026.
Se excepciona el personal que por incapacidad física o requerimiento del puesto de trabajo no
pueda o requiera realizar entrenamiento físico, que realizará, en su lugar, 24 horas de actividades
de capacitación, para cuyo aprovechamiento se establecerá el procedimiento de organización y
control que resulte oportuno.
Artículo 19.- Control físico y sanitario y medidas preventivas y de detección precoz de
enfermedades derivadas del puesto (CFS).
Es obligatoria la asistencia al examen de salud y, en su caso, a la prueba de control físico,
conforme a las condiciones establecidas por el Servicio Sanitario del Cuerpo de Bomberos.
El examen de salud se realizará en su modalidad completa, incluida la prueba de esfuerzo, con
una periodicidad bienal, salvo en aquellos casos en los que, por razones justificadas, se requieran
revisiones con mayor frecuencia, las cuales no implicarán la generación de horario adicional.
Asimismo, de manera voluntaria, el personal que así lo desee podrá solicitar un examen de salud
ordinario de carácter anual. En estos casos, el Servicio Sanitario hará lo posible por atender la
solicitud y llevar a cabo dicho examen, siempre que no condicione el cumplimiento de la
periodicidad bienal de los reconocimientos planificados.
El Servicio Médico determinará el tipo de pruebas médicas que formarán parte del
reconocimiento, así como su periodicidad, con el objetivo de preservar adecuadamente la salud
de los trabajadores, así como prevenir las posibles consecuencias perjudiciales para la salud
derivadas del trabajo.
Debido a la especial exposición de los miembros del CBCM a hidrocarburos aromáticos
policíclicos, formados durante la incineración completa del carbón, los derivados del petróleo, la
madera, la basura y otras sustancias orgánicas (algunos de los cuales han sido declarados
agentes cancerígenos por la OMS), el Servicio Sanitario revisará los protocolos de vigilancia de la
salud con el fin de establecer las pruebas necesarias para la detección precoz del cáncer y otras
enfermedades relacionadas con el puesto de trabajo.
BOCM-20250801-2
Se procurará la elaboración de un seguimiento y estadísticas de la enfermedad del Cáncer dentro
del Servicio.