B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 182

Artículo 13.- Jornadas de Prevención.
Podrán programarse en una única jornada de 6h (no coincidente con el saliente de guardia) o en
dos jornadas de 3 + 3h con hora de inicio las 10:00h pudiendo ser, en este caso, en el saliente de
guardia. Se calendarizarán por semestres - según lo previsto en el artículo 28 -y sólo podrán
alterarse por situaciones sobrevenidas y debidamente justificadas, no imputables al personal, que
serán previamente informadas a la CSA, donde se estudiarán las opciones que pueden ofrecerse
para su recuperación. No se calendarizarán en época de peligro alto INFOMA.
Artículo 14.- Jornadas de Formación.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo realizará 24 horas de formación
anual y se programarán preferiblemente en jornadas de 6h no coincidentes con el saliente de
guardia. Será en el COFO donde podrá determinarse otro horario para estas jornadas. Se calenda
rizarán por semestres - según lo previsto en el artículo 28-y no podrá modificarse dicha asignación
salvo por situaciones sobrevenidas y debidamente justificadas, no imputables al trabajador. No se
calendarizarán en época de peligro alto INFOMA.
Se establece, asimismo, una formación continua de carácter obligatorio (maniobras teóricoprácticas en el centro de trabajo), durante la jornada de guardia ordinaria, con el objetivo de
mantener y mejorar de forma permanente la capacitación profesional del personal operativo. Esta
formación será supervisada por el jefe de turno. Será el Área de Formación el órgano competente
para diseñar los contenidos, establecer los calendarios y garantizar la adecuación de las
actividades formativas a las necesidades operativas del servicio, velar por su correcta ejecución y
evaluar periódicamente su impacto en el desempeño profesional.
La no realización injustificada de estas actividades formativas será considerada como un
incumplimiento de los deberes profesionales, y podrá conllevar las medidas disciplinarias previstas
en la normativa vigente, sin perjuicio de otras acciones que se estimen necesarias para garantizar
el correcto desarrollo del servicio y la correspondiente deducción de haberes, según se establece
en la normativa vigente.
Artículo 15.- Jornada de Capacitación Técnica.
Con el objetivo de garantizar un desempeño profesional óptimo y alineado con los estándares
operativos, se establece la Jornada de Capacitación Técnica como parte integrante del régimen
laboral de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
Esta jornada tendrá como finalidad la actualización, profundización y adquisición de conocimientos
técnicos, operativos y procedimentales relacionados con la actividad del servicio. Esto incluirá, de
manera prioritaria, el estudio y comprensión detallada de la documentación técnica, operativa,
normativa y procedimental que sea difundida oficialmente por la Jefatura y áreas competentes.
El personal estará obligado a conocer en profundidad el conjunto de documentos técnicos que se
publiquen de manera oficial en la Intranet CBCM.
Artículo 16.- Desplazamientos.
El horario que aquí se contempla por desplazamientos compensa la realización efectiva de
cualquier jornada de trabajo (formación, prevención o CFS) en una ubicación distinta del centro
habitual de trabajo. Las horas que a tal efecto no fueran requeridas - a razón de 2h por cada
jornada de formación, prevención o CFS desarrollada fuera del centro de trabajo habitual podrán
recuperarse y programarse en el año en forma de jornadas de formación, prevención o reuniones
de coordinación. Si las horas de desplazamiento fueran superiores a las aquí establecidas, se
detraerán del mismo concepto (formación con formación y prevención con prevención).
Artículo 17.-Alertas.

BOCM-20250801-2

Se designará un funcionario de alerta cuando se considere necesario para completar o cubrir el
operativo de emergencias, pudiéndose establecer para las categorías de Inspector, Oficial de