D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250731-53)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea subterránea de 66 kV desde la ST Algete hasta calle La Pedriza, número 12, en los términos municipales de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Algete, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (número expediente: 2022P174 - 14-0141-00174.8/2022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 462
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
CONCLUSIÓN DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE LOS EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL
PROYECTO EN EL MEDIO AMBIENTE
En relaión a los efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el
promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores
en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las
autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que
la alternativa seleccionada (Alternativa 1) para el proyecto «Línea de acometida Subterránea de 66kv desde la ST Algete
hasta C/La Pedriza 12», promovido por I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. en los términos municipales
de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Algete, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente,
no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria
previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
CONDICIONES PREVIAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
1.
Previamente a la ejecución de las obras, se deberá contar con las autorizaciones y/o informes sectoriales
favorables que resulten preceptivos, en particular:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.
Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de residuos que sean
aplicables.
De la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte.
De la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.
De la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal respecto de las compensaciones por afección
a terreno forestal.
De la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación con el dominio público hidráulico afectado.
De los Ayuntamientos competentes en caso de tala o trasplante de los ejemplares arbóreos incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de
la Comunidad de Madrid.
De la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para todos los cruces con el dominio
público pecuario.
2.
De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura la fecha de su inicio para poder llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en este
Informe de Impacto Ambiental.
3.
Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular
resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de
reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO
1.
Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así como las aplicables que establece
el promotor en el Documento Ambiental, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.
2.
Según la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:
·
·
Los trabajos se ajustarán al plan de gestión que establece las medidas de gestión necesarias para la
conservación de la ZEC.
La ejecución de las obras que supongan movimiento de tierras o que emitan mayor ruido (uso de maquinaria
pesada) se evitarán en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto en los tramos del
trazado que discurran fuera de suelos calificados como urbanos.
Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad
para la fauna (al amanecer y durante el anochecer).
BOCM-20250731-53
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Pág. 462
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
CONCLUSIÓN DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE LOS EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL
PROYECTO EN EL MEDIO AMBIENTE
En relaión a los efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el
promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores
en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las
autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que
la alternativa seleccionada (Alternativa 1) para el proyecto «Línea de acometida Subterránea de 66kv desde la ST Algete
hasta C/La Pedriza 12», promovido por I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. en los términos municipales
de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Algete, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente,
no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria
previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
CONDICIONES PREVIAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
1.
Previamente a la ejecución de las obras, se deberá contar con las autorizaciones y/o informes sectoriales
favorables que resulten preceptivos, en particular:
·
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La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.
Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de residuos que sean
aplicables.
De la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte.
De la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.
De la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal respecto de las compensaciones por afección
a terreno forestal.
De la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación con el dominio público hidráulico afectado.
De los Ayuntamientos competentes en caso de tala o trasplante de los ejemplares arbóreos incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de
la Comunidad de Madrid.
De la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para todos los cruces con el dominio
público pecuario.
2.
De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura la fecha de su inicio para poder llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en este
Informe de Impacto Ambiental.
3.
Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular
resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de
reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO
1.
Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así como las aplicables que establece
el promotor en el Documento Ambiental, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.
2.
Según la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:
·
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Los trabajos se ajustarán al plan de gestión que establece las medidas de gestión necesarias para la
conservación de la ZEC.
La ejecución de las obras que supongan movimiento de tierras o que emitan mayor ruido (uso de maquinaria
pesada) se evitarán en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto en los tramos del
trazado que discurran fuera de suelos calificados como urbanos.
Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad
para la fauna (al amanecer y durante el anochecer).
BOCM-20250731-53
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