D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250731-53)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea subterránea de 66 kV desde la ST Algete hasta calle La Pedriza, número 12, en los términos municipales de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Algete, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (número expediente: 2022P174 - 14-0141-00174.8/2022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
·
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Pág. 463
p
g
p
j y
vegetación de ribera. El cruce con los arroyos habrá de ejecutarse minimizando la afección a la vegetación
asociada a dichos arroyos.
En la fase constructiva se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a zonas húmedas, tanto
temporales como permanentes.
Si fuese necesario realizar nuevos caminos o reparar los drenajes (longitudinales y transversales) de los
existentes se comprobará que los drenajes permiten el paso de los diferentes grupos faunísticos, en
especial facilitarán el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, dotándolas de rampas o similares.
3.
No se producirá afección alguna a terrenos que no pertenezcan a la red viaria por la que se plantea el trazado
de la conducción eléctrica, exceptuando uno de los pozos de ataque necesarios para efectuar las perforaciones
horizontales dirigidas para el cruce de cursos fluviales. Las instalaciones auxiliares y el campamento de obra se
ubicarán igualmente en vía pública (zona de aparcamiento, arcén de camino, etc.), como indica el documento
ambiental, así como fuera de yacimientos arqueológicos y a una distancia suficiente de cauces o lugares donde
exista riesgo de afección a la capa freática. No se producirá eliminación alguna de la vegetación existente
exceptuando en el terreno necesario para los pozos de ataque de las perforaciones horizontales dirigidas que
cruzan cursos fluviales.
4.
Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se
adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias. En todo caso, se deberán respetar
los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
5.
De acuerdo con el informe de la Dirección General de Carreteras del Estado:
·
·
·
6.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 37/2015 de Carreteras y el art. 78 del Reglamento
General de Carreteras, los paralelismos deberán ubicarse fuera de la zona de servidumbre. Si esto no fuera
factible, y tras la debida justificación, se ubicarán lo más alejado posible de las carreteras estatales, y
siempre fuera del dominio público y terrenos obtenidos para la ejecución de la autopista (afectos al dominio
público).
Los cruzamientos, en especial los subterráneos, se realizarán en la medida de lo posible perpendicular a
las carreteras, para reducir la longitud de cruce y la afección a la misma.
Las arquetas, pozos o cámaras de registro propios de cada instalación, se situarán fuera de la zona de
dominio público de la carretera.
Cuando se requiera suministro eléctrico durante las obras, deberá realizarse mediante conexión a la red eléctrica
general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de
energía sin combustión y, sólo en casos excepcionales debidamente justificados, se utilizarán grupos
electrógenos con certificación «Fase V» (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse
acústicamente aislados.
BOCM-20250731-53
(02/11.428/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
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Pág. 463
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vegetación de ribera. El cruce con los arroyos habrá de ejecutarse minimizando la afección a la vegetación
asociada a dichos arroyos.
En la fase constructiva se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a zonas húmedas, tanto
temporales como permanentes.
Si fuese necesario realizar nuevos caminos o reparar los drenajes (longitudinales y transversales) de los
existentes se comprobará que los drenajes permiten el paso de los diferentes grupos faunísticos, en
especial facilitarán el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, dotándolas de rampas o similares.
3.
No se producirá afección alguna a terrenos que no pertenezcan a la red viaria por la que se plantea el trazado
de la conducción eléctrica, exceptuando uno de los pozos de ataque necesarios para efectuar las perforaciones
horizontales dirigidas para el cruce de cursos fluviales. Las instalaciones auxiliares y el campamento de obra se
ubicarán igualmente en vía pública (zona de aparcamiento, arcén de camino, etc.), como indica el documento
ambiental, así como fuera de yacimientos arqueológicos y a una distancia suficiente de cauces o lugares donde
exista riesgo de afección a la capa freática. No se producirá eliminación alguna de la vegetación existente
exceptuando en el terreno necesario para los pozos de ataque de las perforaciones horizontales dirigidas que
cruzan cursos fluviales.
4.
Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se
adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias. En todo caso, se deberán respetar
los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
5.
De acuerdo con el informe de la Dirección General de Carreteras del Estado:
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6.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 37/2015 de Carreteras y el art. 78 del Reglamento
General de Carreteras, los paralelismos deberán ubicarse fuera de la zona de servidumbre. Si esto no fuera
factible, y tras la debida justificación, se ubicarán lo más alejado posible de las carreteras estatales, y
siempre fuera del dominio público y terrenos obtenidos para la ejecución de la autopista (afectos al dominio
público).
Los cruzamientos, en especial los subterráneos, se realizarán en la medida de lo posible perpendicular a
las carreteras, para reducir la longitud de cruce y la afección a la misma.
Las arquetas, pozos o cámaras de registro propios de cada instalación, se situarán fuera de la zona de
dominio público de la carretera.
Cuando se requiera suministro eléctrico durante las obras, deberá realizarse mediante conexión a la red eléctrica
general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de
energía sin combustión y, sólo en casos excepcionales debidamente justificados, se utilizarán grupos
electrógenos con certificación «Fase V» (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse
acústicamente aislados.
BOCM-20250731-53
(02/11.428/25)
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