D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250731-53)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea subterránea de 66 kV desde la ST Algete hasta calle La Pedriza, número 12, en los términos municipales de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Algete, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (número expediente: 2022P174 - 14-0141-00174.8/2022)
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
·
·
6.
Pág. 461
Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de
reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
Las afecciones al terreno forestal que se generen deberán ser compensadas, a cargo del promotor,
mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte
a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30 por 100, la compensación
será, al menos, el cuádruple de la ocupada.
Se deberá cumplir lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales
en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, debiendo tenerse en
cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento
pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
Relativas a la protección del patrimonio cultural
1.
Las arquetas y cualquier otro elemento que sobresalga sobre el terreno, salvo imposibilidad técnica, se deberán
situar fuera de dominio público pecuario.
2.
En aplicación del artículo 62.2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, el hallazgo casual de restos materiales se comunicará inmediatamente a la Consejería competente en
materia de patrimonio cultural y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Seguimiento y vigilancia ambiental
La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada del cumplimiento de cada una
de las medidas de protección y corrección contempladas en el Documento Ambiental y en el presente Informe
de Impacto Ambiental, y haciendo el seguimiento oportuno para determinar su eficacia y detectar posibles
impactos no previstos con objeto de determinar medidas correctoras complementarias. Para ello, al contenido
del plan de vigilancia establecido en la documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:
·
·
·
·
·
·
·
·
2.
Durante la ejecución de los trabajos se realizará, en las viviendas más cercanas al proyecto, un seguimiento
de los niveles sonoros para comprobar la adecuación de los trabajos a los objetivos de calidad acústica y
los límites máximos de los niveles sonoros establecidos en la normativa vigente en materia de calidad
acústica y ordenanzas municipales aplicables. En caso de que se superen tales niveles, se deberán ejecutar
las medidas correctoras adicionales que sean necesarias. Las mediciones citadas se deberán realizar en
condiciones de máxima actividad de los trabajos y la verificación del cumplimiento normativo de dichos
controles se realizará por los Servicios Municipales correspondientes, que, como órganos competentes en
el control y vigilancia de las emisiones acústicas, establecerán la periodicidad de dichos controles.
Según informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, la presencia de fauna o la
utilización del territorio por la fauna debe ser un criterio básico a la hora de establecer las medidas
preventivas y correctoras.
Seguimiento ambiental semanal durante las obras de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las
medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases.
Seguimiento quincenal de la gestión de los lodos y aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos,
en su caso.
Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos (peligrosos y no
peligrosos) generados en las obras y desmantelamiento, con su oportuna documentación.
Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación de las medidas
preventivas y correctoras.
Control continuo de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.
Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia
ambiental, así como de un registro de incidencias en el que se describan las situaciones en las que se
produzcan accidentes o hechos inesperados. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su
repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida
que en cada caso hubieran intervenido.
Se deberá incluir un Plan de Gestión de Plagas (PGP) dentro del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental
durante la fase de ejecución de las obras, con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia,
fundamentalmente respecto a los núcleos poblacionales más próximos. Además, se deberá impedir la
generación de problemas posteriores por plagas, en especial el abandono de residuos inertes y
encharcamientos.
BOCM-20250731-53
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
·
·
6.
Pág. 461
Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de
reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
Las afecciones al terreno forestal que se generen deberán ser compensadas, a cargo del promotor,
mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte
a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30 por 100, la compensación
será, al menos, el cuádruple de la ocupada.
Se deberá cumplir lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales
en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, debiendo tenerse en
cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento
pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
Relativas a la protección del patrimonio cultural
1.
Las arquetas y cualquier otro elemento que sobresalga sobre el terreno, salvo imposibilidad técnica, se deberán
situar fuera de dominio público pecuario.
2.
En aplicación del artículo 62.2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, el hallazgo casual de restos materiales se comunicará inmediatamente a la Consejería competente en
materia de patrimonio cultural y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Seguimiento y vigilancia ambiental
La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada del cumplimiento de cada una
de las medidas de protección y corrección contempladas en el Documento Ambiental y en el presente Informe
de Impacto Ambiental, y haciendo el seguimiento oportuno para determinar su eficacia y detectar posibles
impactos no previstos con objeto de determinar medidas correctoras complementarias. Para ello, al contenido
del plan de vigilancia establecido en la documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:
·
·
·
·
·
·
·
·
2.
Durante la ejecución de los trabajos se realizará, en las viviendas más cercanas al proyecto, un seguimiento
de los niveles sonoros para comprobar la adecuación de los trabajos a los objetivos de calidad acústica y
los límites máximos de los niveles sonoros establecidos en la normativa vigente en materia de calidad
acústica y ordenanzas municipales aplicables. En caso de que se superen tales niveles, se deberán ejecutar
las medidas correctoras adicionales que sean necesarias. Las mediciones citadas se deberán realizar en
condiciones de máxima actividad de los trabajos y la verificación del cumplimiento normativo de dichos
controles se realizará por los Servicios Municipales correspondientes, que, como órganos competentes en
el control y vigilancia de las emisiones acústicas, establecerán la periodicidad de dichos controles.
Según informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, la presencia de fauna o la
utilización del territorio por la fauna debe ser un criterio básico a la hora de establecer las medidas
preventivas y correctoras.
Seguimiento ambiental semanal durante las obras de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las
medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases.
Seguimiento quincenal de la gestión de los lodos y aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos,
en su caso.
Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos (peligrosos y no
peligrosos) generados en las obras y desmantelamiento, con su oportuna documentación.
Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación de las medidas
preventivas y correctoras.
Control continuo de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.
Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia
ambiental, así como de un registro de incidencias en el que se describan las situaciones en las que se
produzcan accidentes o hechos inesperados. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su
repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida
que en cada caso hubieran intervenido.
Se deberá incluir un Plan de Gestión de Plagas (PGP) dentro del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental
durante la fase de ejecución de las obras, con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia,
fundamentalmente respecto a los núcleos poblacionales más próximos. Además, se deberá impedir la
generación de problemas posteriores por plagas, en especial el abandono de residuos inertes y
encharcamientos.
BOCM-20250731-53
1.