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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea subterránea de 66 kV desde la ST Algete hasta calle La Pedriza, número 12, en los términos municipales de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Algete, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (número expediente: 2022P174 - 14-0141-00174.8/2022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 181

En particular, la utilización en la propia obra de materiales naturales excavados procedentes de la misma
constituidos por tierras y piedras que no contienen sustancias peligrosas (código LER 17 05 04) no requerirá
autorización como gestor de residuos de construcción y demolición (RCD). Si se emplean en una obra distinta
de la que se ha producido, será de aplicación la citada Orden APM/1007/2017 y sus obligaciones de
comunicación/declaración responsable. Respecto a los RCD de nivel II, tanto si se prevé su valorización en la
propia obra en la que se han producido o bien su entrega a un gestor autorizado, se deberá cumplir lo establecido
en la mencionada Orden 2726/2009 y sus obligaciones de registro y comunicación aplicables, así como lo
establecido en el Decreto 110/2024, de 11 de diciembre, por el que se regulan los requisitos de utilización y usos
admitidos de áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y
demolición en la Comunidad de Madrid.
3.

Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

4.

Los campamentos de obra dispondrán de un “punto limpio” que centralice la gestión de los residuos generados.
Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos durante las obras deberán disponer de solera
impermeabilizada con sistemas de recogida de efluentes y en el caso de que los residuos tengan carácter
peligroso estarán techadas, para evitar que se produzca contaminación del suelo o de las aguas subterráneas.
No se almacenará ningún residuo en zonas no pavimentadas.

5.

En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni se quemarán residuos de
cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes deberán quedar limpias de RCD y restos de
tierras no utilizados en la propia obra.

Relativas a la protección y conservación de la vegetación y la fauna e integración paisajística
1.

Tanto el arbolado que se conserve dentro de la zona de obras como aquel que se encuentre en su perímetro y
pueda verse afectado deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo.
Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación; en particular, se
utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles.

2.

Respecto a la vegetación arbórea, se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales vigentes y en la Ley
8/2005, del 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

3.

Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, no se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico,
debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan
impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones. Para la eliminación o
control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas.

4.

Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en los vaciados durante las excavaciones a realizar para
la instalación de las canalizaciones, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas de escape
que permitan la salida de los animales atrapados. Antes del inicio de cada jornada de trabajo se realizará una
inspección de las zanjas y en los vaciados que genere la obra para detectar individuos que hayan podido caer
en ellas o entrado en la zona de obras, debiéndose recoger y liberar los individuos detectados en algún espacio
próximo óptimo, en función de la especie encontrada. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y
longitudinales de cualquier estructura de rampas o similares que faciliten el escape de anfibios, reptiles y
pequeños mamíferos.

5.

Según informa la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, deben respetarse los ejemplares de
las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo
Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. En
ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose
señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones. Igualmente, puesto que la
distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991 de la Comunidad de Madrid es dinámica, si
en el transcurso de la ejecución de las obras, o en la fase de explotación constatase que se estuvieran
produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán tomarán medidas
adicionales de protección:

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Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol
o modifiquen drásticamente el porte del mismo.
Se evitará la degradación o destrucción de los hábitats naturales de interés comunitario (HIC) existentes,
por lo que no se podrá realizar caminos o viales sobre los mismos que puedan afectar negativamente a la
conservación de citados hábitats.

BOCM-20250731-53

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