D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250731-53)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea subterránea de 66 kV desde la ST Algete hasta calle La Pedriza, número 12, en los términos municipales de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Algete, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (número expediente: 2022P174 - 14-0141-00174.8/2022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
5.
Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un obstáculo al libre paso de las
aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, como pendientes, barrancos o cauces. Durante
la se evitará la llegada de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía a los construcción cauces próximos
mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o medidas equivalentes.
6.
Las aguas sanitarias generadas en las instalaciones auxiliares de obra deberán conducirse a la red de
saneamiento municipal o, si no fuera posible, gestionarse mediante cabinas de WC químicas. Los lodos
generados serán retirados por gestor autorizado.
7.
Si accidentalmente se produjese algún vertido de materiales grasos en la maquinaria, se atenderá a lo
establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos
contaminados de la Comunidad de Madrid, y los productos vertidos, así como el suelo afectado, serán retirados
por un gestor autorizado en condiciones de seguridad.
8.
Se remodelarán convenientemente, devolviéndoles a su estado inicial, todas aquellas áreas alteradas por las
obras en general, el campamento de obra y zonas de acopios.
9.
De acuerdo con el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
·
·
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·
Pág. 459
La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá
ser respetada.
Si se decidiera en algún momento realizar abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas
previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación y es a quién también
deberá solicitarse.
Se utilizarán medios manuales para los desbroces, pero en el caso de que excepcionalmente se utilicen
medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público
hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos
incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico.
No se podrán realizar obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico
o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público
hidráulico.
No se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos
a los existentes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales
de desagüe.
1.
Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no se oponga o
contradiga aquella, en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de economía circular de la Comunidad de Madrid, con
especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los
gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente
de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.
2.
La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la
normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre,
sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones
de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y en el Plan de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de
Madrid 2017-2024.
BOCM-20250731-53
Relativas a la gestión de residuos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
5.
Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un obstáculo al libre paso de las
aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, como pendientes, barrancos o cauces. Durante
la se evitará la llegada de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía a los construcción cauces próximos
mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o medidas equivalentes.
6.
Las aguas sanitarias generadas en las instalaciones auxiliares de obra deberán conducirse a la red de
saneamiento municipal o, si no fuera posible, gestionarse mediante cabinas de WC químicas. Los lodos
generados serán retirados por gestor autorizado.
7.
Si accidentalmente se produjese algún vertido de materiales grasos en la maquinaria, se atenderá a lo
establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos
contaminados de la Comunidad de Madrid, y los productos vertidos, así como el suelo afectado, serán retirados
por un gestor autorizado en condiciones de seguridad.
8.
Se remodelarán convenientemente, devolviéndoles a su estado inicial, todas aquellas áreas alteradas por las
obras en general, el campamento de obra y zonas de acopios.
9.
De acuerdo con el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
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Pág. 459
La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá
ser respetada.
Si se decidiera en algún momento realizar abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas
previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación y es a quién también
deberá solicitarse.
Se utilizarán medios manuales para los desbroces, pero en el caso de que excepcionalmente se utilicen
medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público
hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos
incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico.
No se podrán realizar obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico
o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público
hidráulico.
No se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos
a los existentes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales
de desagüe.
1.
Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no se oponga o
contradiga aquella, en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de economía circular de la Comunidad de Madrid, con
especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los
gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente
de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.
2.
La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la
normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre,
sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones
de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y en el Plan de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de
Madrid 2017-2024.
BOCM-20250731-53
Relativas a la gestión de residuos