C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones –  Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025

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23. Los beneficiarios deberán cumplir con las instrucciones que a tal efecto puedan
adoptar el Ministerio competente como entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.
24. Las empresas beneficiarias asumirán cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del MRR.
Artículo 6
Actuaciones subvencionables
1. Tendrán consideración de actuaciones subvencionables las soluciones digitales
innovadoras desarrolladas e implantadas en pymes con sede en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid en los sectores de Salud, Greentech y Aeroespacial, en los términos
establecidos en la presente orden.
2. En particular, en lo relativo al principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH), las actuaciones subvencionables cumplirán con las siguientes especificaciones:
a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con
los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
b) Se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el “Code of Conduct for
ICT” de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
c) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos
de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de
datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los
equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración
en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
d) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida
la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el
anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
Artículo 7
1. Los gastos subvencionables se ajustarán a lo indicado al respecto en la Resolución
de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de
Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos entre
el 3 de agosto de 2022 y el plazo de finalización de presentación de solicitudes de las subvenciones estipuladas en la presente orden, y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
3. Los gastos subvencionables se ajustarán a las siguientes limitaciones:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas.
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo
a los programas.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de los programas, que no se corresponden a costes
de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcon-

BOCM-20250730-14

Gastos subvencionables