C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones – Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 180
17. Los beneficiarios se someterán a cualesquiera actuaciones de comprobación y
control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado por
esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos
europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Del mismo modo, resulta de aplicación el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), habida cuenta de que la percepción de fondos del PRTR está condicionada a que los perceptores finales se comprometan
por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión,
la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
18. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del
principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Significant
Harm DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del
principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado
climático y digital, con un porcentaje del 0 por 100 y del 40 por 100 respectivamente, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de incumplimiento
del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a
la CID (Decisión de Ejecución del Consejo) y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías
percibidas. Del mismo modo, los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las condiciones específicas vinculadas al principio DNSH para la Inversión 1 del Componente 13,
tal y como se detallan en el artículo 6 de la presente orden.
19. Deberá cumplimentar una declaración responsable relativa al compromiso de
cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
20. Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el
cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos,
en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.
21. Los beneficiarios deberán presentar una declaración de ausencia de conflicto de
interés (en adelante, DACI) que figura como anexo II de la presente orden. En el caso de
que los beneficiarios subcontraten a terceros parte de la actuación subvencionable, siempre
con los límites establecidos en el artículo 7 de esta orden, deberán presentar, debidamente
cumplimentada y firmada por el subcontratista, la DACI según el modelo indicado.
22. Los beneficiarios, además, adquirirán las siguientes obligaciones:
a) Informar a la Dirección General ejecutora acerca del estado de ejecución de la actividad subvencionada en el momento que lo requiera.
b) Reportar dentro de la justificación de la solución digital el cumplimiento de los
principios de publicidad y comunicación.
c) Informar a la Dirección General ejecutora, proactivamente, sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
d) Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción
penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a
estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a
la reputación del MRR.
BOCM-20250730-14
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 180
17. Los beneficiarios se someterán a cualesquiera actuaciones de comprobación y
control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado por
esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos
europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Del mismo modo, resulta de aplicación el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), habida cuenta de que la percepción de fondos del PRTR está condicionada a que los perceptores finales se comprometan
por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión,
la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
18. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del
principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Significant
Harm DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del
principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado
climático y digital, con un porcentaje del 0 por 100 y del 40 por 100 respectivamente, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de incumplimiento
del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a
la CID (Decisión de Ejecución del Consejo) y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías
percibidas. Del mismo modo, los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las condiciones específicas vinculadas al principio DNSH para la Inversión 1 del Componente 13,
tal y como se detallan en el artículo 6 de la presente orden.
19. Deberá cumplimentar una declaración responsable relativa al compromiso de
cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
20. Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el
cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos,
en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.
21. Los beneficiarios deberán presentar una declaración de ausencia de conflicto de
interés (en adelante, DACI) que figura como anexo II de la presente orden. En el caso de
que los beneficiarios subcontraten a terceros parte de la actuación subvencionable, siempre
con los límites establecidos en el artículo 7 de esta orden, deberán presentar, debidamente
cumplimentada y firmada por el subcontratista, la DACI según el modelo indicado.
22. Los beneficiarios, además, adquirirán las siguientes obligaciones:
a) Informar a la Dirección General ejecutora acerca del estado de ejecución de la actividad subvencionada en el momento que lo requiera.
b) Reportar dentro de la justificación de la solución digital el cumplimiento de los
principios de publicidad y comunicación.
c) Informar a la Dirección General ejecutora, proactivamente, sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
d) Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción
penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a
estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a
la reputación del MRR.
BOCM-20250730-14
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID