C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones – Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 180
trataciones, hasta el límite permitido por la LGS, esto es, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada. Asimismo, toda subcontratación que, en su caso, se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo,
además de al resto de requisitos contenidos en este artículo.?.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por 100 (15 %) de la suma de
los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en
la LGS, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad en relación al componente seleccionado para su financiación por el MRR.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LGS.
Artículo 8
Cuantía de las ayudas
1. La subvención máxima por solución digital será de 150.000 euros para la realización de las actuaciones subvencionables.
2. A efectos del cálculo de la subvención se considerará el presupuesto total de la solución digital para el que se solicita la subvención. Dicho presupuesto será presentado por
la entidad solicitante en la forma que se indica en la convocatoria.
3. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto total del proyecto será del 100 %
de los gastos subvencionables, siempre y cuando no se supere el límite establecido en el
apartado 1 de este artículo.
Artículo 9
1. Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta orden serán compatibles con
cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones
públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la
Unión Europea, en tanto que dicha subvención no cubra las mismas actuaciones, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de la entidad
beneficiaria informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación de las mismas actuaciones. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas por parte del beneficiario podría desencadenar un
procedimiento de reintegro.
2. Las subvenciones concedidas en aplicación de esta orden tienen la consideración
de ayudas de escasa cuantía o “de minimis”.
3. En virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la ayuda total “de minimis” que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000
euros contabilizados a lo largo de un período de tres años anteriores a la fecha de concesión.
4. No se concederán las ayudas previstas en la presente orden cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite en
los tres años anteriores a la concesión de las presentes subvenciones. En caso de superarse
alguno de los límites anteriores, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la
cantidad correspondiente al exceso de 300.000 euros.
5. Las ayudas “de minimis” se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o
BOCM-20250730-14
Compatibilidad y límites de las ayudas
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trataciones, hasta el límite permitido por la LGS, esto es, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada. Asimismo, toda subcontratación que, en su caso, se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo,
además de al resto de requisitos contenidos en este artículo.?.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por 100 (15 %) de la suma de
los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en
la LGS, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad en relación al componente seleccionado para su financiación por el MRR.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LGS.
Artículo 8
Cuantía de las ayudas
1. La subvención máxima por solución digital será de 150.000 euros para la realización de las actuaciones subvencionables.
2. A efectos del cálculo de la subvención se considerará el presupuesto total de la solución digital para el que se solicita la subvención. Dicho presupuesto será presentado por
la entidad solicitante en la forma que se indica en la convocatoria.
3. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto total del proyecto será del 100 %
de los gastos subvencionables, siempre y cuando no se supere el límite establecido en el
apartado 1 de este artículo.
Artículo 9
1. Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta orden serán compatibles con
cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones
públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la
Unión Europea, en tanto que dicha subvención no cubra las mismas actuaciones, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de la entidad
beneficiaria informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación de las mismas actuaciones. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas por parte del beneficiario podría desencadenar un
procedimiento de reintegro.
2. Las subvenciones concedidas en aplicación de esta orden tienen la consideración
de ayudas de escasa cuantía o “de minimis”.
3. En virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la ayuda total “de minimis” que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000
euros contabilizados a lo largo de un período de tres años anteriores a la fecha de concesión.
4. No se concederán las ayudas previstas en la presente orden cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite en
los tres años anteriores a la concesión de las presentes subvenciones. En caso de superarse
alguno de los límites anteriores, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la
cantidad correspondiente al exceso de 300.000 euros.
5. Las ayudas “de minimis” se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o
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Compatibilidad y límites de las ayudas