C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones – Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 180
n) NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa, en el caso
de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
o) NIF de la pyme, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
p) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, en caso de que se
oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.
q) Certificación de estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias ante la
AEAT, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la
Consejería de Digitalización.
r) Certificación de estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias ante la
Comunidad de Madrid, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.
s) Certificación de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.
Los requisitos previstos en las letras g), h), i), j), k), l) y m) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que están incluidas
en el formulario de solicitud de cada convocatoria. Por su parte, los requisitos previstos en
las letras n), o), p), q) y r), y s) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que
conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
Todos los documentos relacionados en este artículo deberán ser de fecha anterior a la
finalización del plazo de solicitud de la subvención.
Artículo 29
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería
de Digitalización es el órgano competente para instruir el procedimiento.
2. La persona titular de la Consejería de Digitalización es el órgano competente para
dictar las resoluciones de concesión o de denegación, así como de modificación de la resolución de concesión y de revocación y reintegro.
Artículo 30
Plazo de resolución y notificación
1. De conformidad con el artículo 14 de la presente orden, el plazo máximo para notificar la respectiva resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho
plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.
2. Asimismo, las resoluciones de concesión se dictarán y se notificarán a través del
servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), establecido el
orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación
subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos.
Artículo 31
1. De conformidad con el artículo 14 de la presente orden, en el plazo máximo de
treinta días naturales desde la válida presentación de la solicitud con la documentación
completa, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano instructor, la Dirección
General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, la siguiente documentación debidamente indexada:
a) Solicitud de liquidación, firmada por la persona que posea poder suficiente para
representar a la entidad mediante firma electrónica. La solicitud de liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de quien ostente
las facultades de representación de la pyme solicitante.
b) Copia de las facturas de los gastos e inversiones subvencionables.
c) Copia de los justificantes de pago de la entidad financiera.
BOCM-20250730-14
Documentación justificativa de la subvención
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 180
n) NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa, en el caso
de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
o) NIF de la pyme, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
p) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, en caso de que se
oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.
q) Certificación de estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias ante la
AEAT, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la
Consejería de Digitalización.
r) Certificación de estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias ante la
Comunidad de Madrid, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.
s) Certificación de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.
Los requisitos previstos en las letras g), h), i), j), k), l) y m) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que están incluidas
en el formulario de solicitud de cada convocatoria. Por su parte, los requisitos previstos en
las letras n), o), p), q) y r), y s) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que
conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
Todos los documentos relacionados en este artículo deberán ser de fecha anterior a la
finalización del plazo de solicitud de la subvención.
Artículo 29
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería
de Digitalización es el órgano competente para instruir el procedimiento.
2. La persona titular de la Consejería de Digitalización es el órgano competente para
dictar las resoluciones de concesión o de denegación, así como de modificación de la resolución de concesión y de revocación y reintegro.
Artículo 30
Plazo de resolución y notificación
1. De conformidad con el artículo 14 de la presente orden, el plazo máximo para notificar la respectiva resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho
plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.
2. Asimismo, las resoluciones de concesión se dictarán y se notificarán a través del
servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), establecido el
orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación
subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos.
Artículo 31
1. De conformidad con el artículo 14 de la presente orden, en el plazo máximo de
treinta días naturales desde la válida presentación de la solicitud con la documentación
completa, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano instructor, la Dirección
General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, la siguiente documentación debidamente indexada:
a) Solicitud de liquidación, firmada por la persona que posea poder suficiente para
representar a la entidad mediante firma electrónica. La solicitud de liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de quien ostente
las facultades de representación de la pyme solicitante.
b) Copia de las facturas de los gastos e inversiones subvencionables.
c) Copia de los justificantes de pago de la entidad financiera.
BOCM-20250730-14
Documentación justificativa de la subvención