C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones –  Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025

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d) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados y que recoja la siguiente información:
— Problema / necesidad resuelta. Objetivos alcanzados.
— Descripción de las tareas realizadas y documentos generados en la solución
digital.
— Descargo detallado de las tareas realizadas indicando las dedicaciones horarias
a las mismas (nombre del Consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado).
— Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos.) de las inversiones, en
su caso, en hardware y software relacionadas con la solución digital objeto de
subvención. Aclarar su relación y la necesidad.
— Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).
2. La citada documentación se deberá presentar a través del Registro Electrónico de
la Consejería de Digitalización, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la LPACAP.
3. En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación de
justificación no se procederá al pago, y se declarará la pérdida del derecho al cobro de ésta,
de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para
ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
Artículo 32
Comprobación de los resultados
El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Artículo 33
Pago de la subvención
1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención,
con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU.
2. En el caso de que la solución digital se hubiese desarrollado sin ajustarse a la solución digital inicialmente presentada o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con
respecto a la misma, la cuantía máxima concedida podrá minorarse con informe de los
Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la
subvención de la Consejería de Digitalización.
3. El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia
por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en
el artículo 34 de la LGS. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 34
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en
la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa aplicable al respecto y

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