C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones – Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
— Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en la solución digital objeto de subvención. Aclarar la relación con la solución digital
y la necesidad del mismo.
— Análisis detallado de la solución digital innovadora implantada.
— Presupuesto total y detallado de la solución digital, que incluya de forma clara
y separada los gastos subvencionables, según lo indicado en el artículo 7 de
la presente orden.
— Estimación de horas por cada una de las tareas realizadas (dedicaciones).
Acreditación de la condición de pyme, a través la documentación que permita certificar los aspectos indicados a continuación. En caso de empresas con dos o más
años de antigüedad estas condiciones deberán acreditarse respecto a los dos ejercicios contables cerrados anteriores a la convocatoria:
1.° Poseer menos de 250 personas trabajadoras; particular que se podrá acreditar
con certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el
que se indique el número de personas trabajadoras empleadas de todos los códigos de cuentas de cotización correspondientes. En caso de que la empresa
no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.
2.° Su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o el balance
general anual no excede de 43 millones de euros; se podrá acreditar mediante certificado del importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT,
o declaración del Impuesto de Sociedades presentada relativa al último ejercicio económico.
En caso de no haber cerrado ningún ejercicio contable se presentará la documentación que permita acreditar fehacientemente ambas condiciones.
De igual modo, también podrá acreditarse la condición de pyme mediante un
certificado emitido por la Cámara de Comercio de España o por alguna de las
cámaras territoriales.
Acreditación del domicilio fiscal o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid,
mediante certificado de la situación del interesado en el Censo de Actividades
Económicas, emitido por la AEAT.
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
En caso de que parte de la solución digital objeto de subvención se subcontrate a
terceros, se deberá presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses
(DACI) por cada subcontratista, debidamente cumplimentada y firmada por el
subcontratista correspondiente.
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus funciones.
Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio
significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020.
Para ello, se tendrá en cuenta la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C58/01) sobre la aplicación de este principio, así como la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores a la concesión de las presentes subvenciones.
Declaración responsable indicando que no se incurre en ninguna de las causas de
exclusión previstas en el artículo 13 de la LGS.
Pág. 125
BOCM-20250730-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
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i)
j)
k)
l)
m)
— Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en la solución digital objeto de subvención. Aclarar la relación con la solución digital
y la necesidad del mismo.
— Análisis detallado de la solución digital innovadora implantada.
— Presupuesto total y detallado de la solución digital, que incluya de forma clara
y separada los gastos subvencionables, según lo indicado en el artículo 7 de
la presente orden.
— Estimación de horas por cada una de las tareas realizadas (dedicaciones).
Acreditación de la condición de pyme, a través la documentación que permita certificar los aspectos indicados a continuación. En caso de empresas con dos o más
años de antigüedad estas condiciones deberán acreditarse respecto a los dos ejercicios contables cerrados anteriores a la convocatoria:
1.° Poseer menos de 250 personas trabajadoras; particular que se podrá acreditar
con certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el
que se indique el número de personas trabajadoras empleadas de todos los códigos de cuentas de cotización correspondientes. En caso de que la empresa
no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.
2.° Su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o el balance
general anual no excede de 43 millones de euros; se podrá acreditar mediante certificado del importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT,
o declaración del Impuesto de Sociedades presentada relativa al último ejercicio económico.
En caso de no haber cerrado ningún ejercicio contable se presentará la documentación que permita acreditar fehacientemente ambas condiciones.
De igual modo, también podrá acreditarse la condición de pyme mediante un
certificado emitido por la Cámara de Comercio de España o por alguna de las
cámaras territoriales.
Acreditación del domicilio fiscal o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid,
mediante certificado de la situación del interesado en el Censo de Actividades
Económicas, emitido por la AEAT.
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
En caso de que parte de la solución digital objeto de subvención se subcontrate a
terceros, se deberá presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses
(DACI) por cada subcontratista, debidamente cumplimentada y firmada por el
subcontratista correspondiente.
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus funciones.
Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio
significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020.
Para ello, se tendrá en cuenta la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C58/01) sobre la aplicación de este principio, así como la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores a la concesión de las presentes subvenciones.
Declaración responsable indicando que no se incurre en ninguna de las causas de
exclusión previstas en el artículo 13 de la LGS.
Pág. 125
BOCM-20250730-14
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