C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones – Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 180
través
de
la
dirección
electrónica
“sede.comunidad.madrid”
( https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#notificaciones ).
3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última
solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. Podrá establecerse lista de espera con aquellas que excedieran el importe de la convocatoria,
pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.
4. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarla, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en
los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no se prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de
sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la LPACAP. Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación
de Documentos”, disponible a través de la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”
( https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#documentos ).
Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya
de practicar al solicitante en este procedimiento se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta orden y de la convocatoria correspondiente.
6. La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada y en
archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del documento
aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color.
Artículo 28
La solicitud se presentará mediante el formulario web, debidamente cumplimentado y
firmado por solicitante o representante habilitado para ello, conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria, e irá acompañada de la siguiente documentación debidamente indexada:
a) Escritura notarial que acredite la representación de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, salvo que la representación se acredite mediante
certificación o nota informativa actualizada del citado Registro. En el caso de empresarios individuales, deberá acreditarse fehacientemente su representación.
b) Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se
especifiquen los datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE,
objeto, domicilio social), capital social y representación social de la entidad. En el
caso de empresarios individuales, deberá aportarse resolución de estar dados de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
c) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número
de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.
d) Memoria técnica y económica de la solución digital, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos: .
— Problema o necesidad detectada y objetivos que se pretenden alcanzar.
— Relación o vínculo con uno de los sectores indicados en el artículo 22 en el
que se enmarca la solución digital.
— Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría realizadas y descripción del producto/servicio y documentos que se esperan generar en la solución digital.
BOCM-20250730-14
Documentación que debe acompañar a las solicitudes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 180
través
de
la
dirección
electrónica
“sede.comunidad.madrid”
( https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#notificaciones ).
3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última
solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. Podrá establecerse lista de espera con aquellas que excedieran el importe de la convocatoria,
pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.
4. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarla, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en
los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no se prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de
sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la LPACAP. Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación
de Documentos”, disponible a través de la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”
( https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#documentos ).
Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya
de practicar al solicitante en este procedimiento se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta orden y de la convocatoria correspondiente.
6. La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada y en
archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del documento
aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color.
Artículo 28
La solicitud se presentará mediante el formulario web, debidamente cumplimentado y
firmado por solicitante o representante habilitado para ello, conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria, e irá acompañada de la siguiente documentación debidamente indexada:
a) Escritura notarial que acredite la representación de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, salvo que la representación se acredite mediante
certificación o nota informativa actualizada del citado Registro. En el caso de empresarios individuales, deberá acreditarse fehacientemente su representación.
b) Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se
especifiquen los datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE,
objeto, domicilio social), capital social y representación social de la entidad. En el
caso de empresarios individuales, deberá aportarse resolución de estar dados de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
c) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número
de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.
d) Memoria técnica y económica de la solución digital, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos: .
— Problema o necesidad detectada y objetivos que se pretenden alcanzar.
— Relación o vínculo con uno de los sectores indicados en el artículo 22 en el
que se enmarca la solución digital.
— Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría realizadas y descripción del producto/servicio y documentos que se esperan generar en la solución digital.
BOCM-20250730-14
Documentación que debe acompañar a las solicitudes