C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones – Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 180
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
Pág. 123
2. Las pymes beneficiarias acreditarán convenientemente que:
a) Disponen de la consideración de pyme, de acuerdo a los requisitos establecidos en
el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
b) Tienen sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
3. Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
4. No podrán ser beneficiaras las entidades que se encuentren incursas en las causas de
prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13 de la LGS.
5. Tampoco podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
las asociaciones ni las fundaciones.
6. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
7. Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante,
AEAT) y con la Hacienda autonómica; así mismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
8. Los beneficiarios deberán informar a la Dirección General con competencias en
materia de Estrategia Digital de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los
tres años anteriores a la concesión de las presentes subvenciones.
9. Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les
resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del
Reglamento (UE) 2021/241 del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de
intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión
Europea.
10. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del
principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Significant
Harm DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del
principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
11. Deberá cumplimentar una declaración responsable relativa al compromiso de
cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
12. Los beneficiarios deberán presentar una declaración de ausencia de conflicto de
interés (en adelante, DACI) que figura como anexo II de la presente orden. En el caso de
que los beneficiarios subcontraten a terceros parte de la actuación subvencionable, siempre
con los límites establecidos en el artículo 7 de esta orden, deberán presentar, debidamente
cumplimentada y firmada por el subcontratista, la DACI según el modelo indicado.
La documentación que acredita los citados requisitos se detalla en el artículo 28 de la
presente orden.
Artículo 27
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado en la sede electrónica y
que figura como anexo I a la presente orden. El plazo de presentación permanecerá abierto
de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será simultánea a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el
agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta el 30 de septiembre de 2025. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido
será inadmitida a trámite.
2. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida
durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos.
Asimismo, las pymes solicitantes deberán estar dadas de alta en el servicio de
Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a
BOCM-20250730-14
Presentación de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 180
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
Pág. 123
2. Las pymes beneficiarias acreditarán convenientemente que:
a) Disponen de la consideración de pyme, de acuerdo a los requisitos establecidos en
el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
b) Tienen sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
3. Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
4. No podrán ser beneficiaras las entidades que se encuentren incursas en las causas de
prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13 de la LGS.
5. Tampoco podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
las asociaciones ni las fundaciones.
6. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
7. Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante,
AEAT) y con la Hacienda autonómica; así mismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
8. Los beneficiarios deberán informar a la Dirección General con competencias en
materia de Estrategia Digital de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los
tres años anteriores a la concesión de las presentes subvenciones.
9. Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les
resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del
Reglamento (UE) 2021/241 del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de
intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión
Europea.
10. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del
principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Significant
Harm DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del
principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
11. Deberá cumplimentar una declaración responsable relativa al compromiso de
cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
12. Los beneficiarios deberán presentar una declaración de ausencia de conflicto de
interés (en adelante, DACI) que figura como anexo II de la presente orden. En el caso de
que los beneficiarios subcontraten a terceros parte de la actuación subvencionable, siempre
con los límites establecidos en el artículo 7 de esta orden, deberán presentar, debidamente
cumplimentada y firmada por el subcontratista, la DACI según el modelo indicado.
La documentación que acredita los citados requisitos se detalla en el artículo 28 de la
presente orden.
Artículo 27
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado en la sede electrónica y
que figura como anexo I a la presente orden. El plazo de presentación permanecerá abierto
de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será simultánea a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el
agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta el 30 de septiembre de 2025. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido
será inadmitida a trámite.
2. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida
durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos.
Asimismo, las pymes solicitantes deberán estar dadas de alta en el servicio de
Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a
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Presentación de solicitudes