C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones – Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
Pág. 119
Como consecuencia de ello, una vez analizada cada solicitud presentada, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de la ayuda.
6. Para la detección de los posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso,
de situaciones de doble financiación, debe realizarse consulta sistemática a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el momento inmediatamente anterior a que se
acuerde la concesión.
Artículo 14
Resolución y recursos
1. La persona titular de la Consejería de Digitalización, competente para la resolución del procedimiento, emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, en la que fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, así como la subvención bruta de
acuerdo con el régimen de minimis, todo conforme a lo previsto en la presente orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos que quedan sujetos al beneficiario de la
subvención.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, y teniendo en cuenta que las subvenciones previstas se destinan a financiar
actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras
propuestas, se dictarán y se notificarán a través del servicio de Notificaciones electrónicas
de la Comunidad de Madrid (NOTE) las resoluciones de concesión correspondientes por
orden de prelación de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la
convocatoria.
3. El plazo máximo para notificar la respectiva resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.
4. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes
a contar desde el siguiente al de notificación de la resolución ante el mismo órgano que lo
hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al
de notificación de la resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, si el acto no fuera
expreso, se recurrirá en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15
1. La justificación de los gastos será posterior a la resolución de concesión y se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y siguientes de la LGS, en el título II,
capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se deberá presentar a la Dirección General de Estrategia Digital la documentación
recogida en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de
la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud
de ayuda y documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos
concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a
todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del MRR.
En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
BOCM-20250730-14
Justificación y pagos
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
Pág. 119
Como consecuencia de ello, una vez analizada cada solicitud presentada, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de la ayuda.
6. Para la detección de los posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso,
de situaciones de doble financiación, debe realizarse consulta sistemática a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el momento inmediatamente anterior a que se
acuerde la concesión.
Artículo 14
Resolución y recursos
1. La persona titular de la Consejería de Digitalización, competente para la resolución del procedimiento, emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, en la que fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, así como la subvención bruta de
acuerdo con el régimen de minimis, todo conforme a lo previsto en la presente orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos que quedan sujetos al beneficiario de la
subvención.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, y teniendo en cuenta que las subvenciones previstas se destinan a financiar
actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras
propuestas, se dictarán y se notificarán a través del servicio de Notificaciones electrónicas
de la Comunidad de Madrid (NOTE) las resoluciones de concesión correspondientes por
orden de prelación de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la
convocatoria.
3. El plazo máximo para notificar la respectiva resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.
4. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes
a contar desde el siguiente al de notificación de la resolución ante el mismo órgano que lo
hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al
de notificación de la resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, si el acto no fuera
expreso, se recurrirá en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15
1. La justificación de los gastos será posterior a la resolución de concesión y se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y siguientes de la LGS, en el título II,
capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se deberá presentar a la Dirección General de Estrategia Digital la documentación
recogida en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de
la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud
de ayuda y documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos
concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a
todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del MRR.
En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
BOCM-20250730-14
Justificación y pagos