C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones –  Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 180

3. El plazo máximo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de
la subvención se fijará en la resolución definitiva y, en ningún caso, podrá ser superior a
treinta días naturales desde la válida presentación de la solicitud con la documentación
completa.
4. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención,
con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al MRR, del NextGenerationEU.
5. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de
justificación, solo con una parte de ella o la justificación fuere insuficiente, se producirá la
pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, minorándose en su caso la
cuantía máxima aprobada con informe de los Servicios Técnicos.
6. El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos
en los apartados 3 y 5 del artículo 34 de la LGS. En particular, el pago de la subvención se
realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, y no podrá realizarse el pago de la
subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, respectivamente.
Artículo 16
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en
el artículo 11 de la Ley 2/1995 y las demás previstas por las leyes.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Entre
otras causas, dan lugar a dicha situación: .
a) Destinar la ayuda a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.
b) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.
c) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las
condiciones específicas para la ejecución de la Inversión C13.I1, así como la normativa nacional que se haya dictado al respecto.
d) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos de los beneficiarios establecidas en estas bases.
h) Cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos
esenciales de la subvención.

BOCM-20250730-14

Incumplimientos: régimen de revocación y reintegros