C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones –  Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 118

MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 180

Artículo 12
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia no
competitiva, estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las solicitudes
válidamente registradas únicamente la fecha de presentación de la documentación completa, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos en la
presente orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
Artículo 13
1. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y, una vez conocido cada participante, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna entidad objeto
de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa entidad, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información
en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya
sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables
con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se
trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se
aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden
JUS/794/2021.
En el caso de detectarse un posible conflicto de interés los mecanismos para su tratamiento y resolución atenderán a lo indicado en el Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la Comunidad de Madrid.
En función del volumen de solicitudes registradas y al menos con carácter trimestral,
se realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés según lo establecido en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas las
solicitudes pendientes de resolver hasta ese momento.
Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento (personal que redacte las bases reguladoras y la convocatoria, los expertos que evalúen las solicitudes, los
miembros de los comités de evaluación y el órgano de concesión de las subvenciones) deberán firmar la Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
2. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros, lo que
servirá a efectos de establecer la preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento de los créditos disponibles.
3. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se
considerará como fecha, a efectos de establecer la prelación de beneficiarios, aquella en la
que la solicitud quede correctamente completada y formalizada, conforme al formulario y
documentación necesaria en cada caso.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de la misma.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, se podrá prescindir
del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y, en este
caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

BOCM-20250730-14

Instrucción del procedimiento