El Escorial (BOCM-20250728-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos medios electrónicos
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BOCM

LUNES 28 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 178

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los
campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su
tratamiento.
4. En los casos previstos en el apartado anterior, se informará de ello al remitente del documento,
con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de
subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento
de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
5. Los documentos presentados de manera presencial ante el Ayuntamiento, deberán ser
digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa
aplicable, por la Oficina de Asistencia en materia de Registros en la que hayan sido presentados
para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al
interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la
Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de
documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
ARTÍCULO 17. Cómputo de plazos
1. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos
los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
2. El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los
interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede
electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y
figurar visible.
3. El Ayuntamiento publicará en su sede electrónica, el calendario de días inhábiles que será el único
calendario que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos. Asimismo,
se publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas de asistencia en
materia de registros.
4. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento
de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera
hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día
inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo
fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según
el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
5. El inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir el Ayuntamiento y sus organismos
dependientes o vinculados vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro
electrónico.
6. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá
interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.
La interrupción del servicio se anunciará a los potenciales usuarios del registro en la propia página
de acceso al Registro Electrónico con toda la antelación que resulte posible.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico, y siempre
que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
Cuando una incidencia técnica imprevista o una actuación planificada necesaria de mantenimiento
técnico haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda al
registro electrónico, el Ayuntamiento podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos,

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