El Escorial (BOCM-20250728-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos medios electrónicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025

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debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida o aviso previo de no
disponibilidad planificada como la ampliación concreta del plazo no vencido.
ARTÍCULO 18. Oficinas de Asistencia en materia de Registros
1. Tiene la consideración de Oficina de Asistencia en materia de Registros aquella unidad
administrativa que ejerce funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones, tanto dirigidos al Ayuntamiento como a cualquier otra Administración Pública.
2. Las Oficina de Asistencia en materia de Registros tienen la naturaleza de órgano administrativo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico el Sector Público, siendo la creación, modificación o supresión de las Oficinas competencia
de la Alcaldía, debiendo publicarse la resolución correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la sede electrónica.
3. En la sede electrónica se publicará y mantendrá actualizado el directorio de las Oficinas de
Asistencia en materia de Registros y los días y horario en el que deben permanecer abiertas.
4. Son funciones de la Oficina de asistencias en materia de registro:
1. La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten
o sean recibidos en la Oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de
cualquier Administración Pública, así como su anotación en el Registro Electrónico General.
También se podrán anotar en dicho Registro los asientos de salida que se realicen de acuerdo con
lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.
2. La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de
solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten los interesados, si éstos lo exigen.
3. La asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados, y en particular:
a) El asesoramiento e información en materia de identificación y firma electrónica, para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos.
b) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una persona no
obligada a la relación electrónica con la Administración, por un funcionario habilitado mediante el
uso del sistema de firma del que esté dotado para ello.
5. La expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que
presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo, en los términos
previstos en la legislación de aplicación en la materia.
6. La práctica de notificaciones, cuando el interesado o su representante comparezcan de
forma espontánea en la Oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
7. La comunicación a los interesados del código de identificación del órgano, organismo
público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

9. Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente

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8. El apoderamiento presencial apud acta en los términos previstos en la legislación en
materia de procedimiento administrativo.