El Escorial (BOCM-20250728-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos medios electrónicos
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 28 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 178

CAPÍTULO 6. PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 19. Actuaciones Administrativas Automatizadas
1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada
íntegramente a través de medios electrónicos por el Ayuntamiento en el marco de un procedimiento
administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
2. La determinación de una actuación como automatizada se autorizará mediante resolución de
Alcaldía. La resolución determinará los sistemas de firma para la actuación administrativa
automatizada, así como el órgano competente para la definición de las especificaciones,
programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema
de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado
responsable a efectos de impugnación.
3. El Ayuntamiento deberá dar publicidad, en su sede electrónica, al listado de actuaciones
administrativas automatizadas y a la resolución que las declara, a efectos de su general
conocimiento.
ARTÍCULO 20. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligados
a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria,
para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha
actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y
registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente
con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que
realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine
reglamentariamente por cada Administración.
2. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con el Ayuntamiento a través
de medios electrónicos o no. El medio elegido para comunicarse con las Administraciones Públicas
podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
3. A los efectos de proceder a la comunicación del cambio de medio de notificación, existe un
formulario normalizado accesible desde la sede electrónica del Ayuntamiento.
4. En el caso específico de los procedimientos de selección de personal para ingresar o acceder a
los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral de este Ayuntamiento, los aspirantes deberán
relacionarse con esta Administración en los términos que establezca la convocatoria en los trámites
de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas.
5. En el caso específico de los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones, las
correspondientes bases reguladoras podrán establecer la obligatoriedad de empleo de los medios
electrónicos, siempre que se justifique en ellas la concurrencia de las circunstancias que por razón
de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que
tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios indicadas, de acuerdo con la
memoria que al efecto se incluya en el procedimiento necesario para la aprobación de las mismas.

BOCM-20250728-46

Pág. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID