El Escorial (BOCM-20250728-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos medios electrónicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025

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ARTÍCULO 21. Registro electrónico de apoderamientos
1. El Ayuntamiento dispondrá de un registro electrónico general de apoderamientos, accesible desde
su sede electrónica, en el que deberán inscribirse, al menos, los apoderamientos generales “apud
acta”, otorgados por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento a favor de
representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.
2. El registro electrónico general de apoderamientos deberá ser plenamente interoperable con los
registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una
de las Administraciones de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así
como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los
mismos.
3. El apoderamiento “apud acta” se otorgará mediante comparecencia electrónica en la
correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia
en materia de registros.
4. Los asientos que se realicen en el Registro Electrónico General de Apoderamientos deberán
contener la siguiente información:
a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad,
número de identificación fiscal o documento equivalente del o de la poderdante.
b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad,
número de identificación fiscal o documento equivalente de la apoderada o del apoderado.
c) Trámites y actuaciones por medios electrónicos o categorías objeto de apoderamiento.
d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
e) Fecha de otorgamiento.
f) Fecha de inscripción.
g) Validez máxima de la inscripción del poder.
h) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
ARTÍCULO 22. Expedición de copias auténticas
1. Serán competentes para la expedición de copias auténticas de documentos públicos
administrativos o documentos privados, que sean documentos originales o copias auténticas de
documento original los siguientes órganos:
a) El titular de la Secretaría general de la Corporación municipal.
b) La oficina de asistencia en materia de registros, respecto de los documentos originales
o copias auténticas presentados por las personas interesadas para que se remitan desde la Oficina
a la unidad competente para su incorporación a un expediente administrativo.

3. Mediante resolución de Alcaldía se designará a los funcionarios habilitados para la emisión de las
copias electrónicas auténticas, que se llevará a cabo mediante el correspondiente proceso de
digitalización.
ARTÍCULO 23. Archivo electrónico único
1. El Ayuntamiento y sus entidades y organismos públicos vinculados o dependientes deberán
archivar por medios electrónicos todos los documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus

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2. La expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos o documentos
privados, que sean documentos originales o copias auténticas de documento original, podrá llevarse
a cabo mediante actuación administrativa automatizada declarada conforme al artículo 17 de esta
Ordenanza o por personal funcionario habilitado inscrito en el registro de funcionarios habilitados al
que se refiere el artículo 4 de la Ordenanza.